DECRETO No.
262
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución en el artículo 32
inciso 1°, establece que la familia es la base fundamental de la sociedad y
tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y
creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y
desarrollo social, cultural y económico; asimismo, en su artículo 35 inciso 1°,
reza que el Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores, y
garantizará el derecho de éstos a la educación y a la asistencia.
II. Que la misma Ley Primaria establece en el
artículo 50, que la seguridad social constituye un servicio público de carácter
obligatorio; y en el artículo 65 inciso 1°, determina que la salud de los
habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas
están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.
III. Que por Decreto Legislativo N° 1263, del 3
de diciembre de 1953, publicado en el Diario Oficial N° 226, Tomo N° 161, de
fecha 11 de diciembre de 1953, se emitió la Ley del Seguro Social,
estableciéndose en el Considerando II, que el régimen del Seguro Social debe
responder en todo tiempo a las posibilidades económicas de la población activa
y del Gobierno de la República.
IV. Que estas reformas a la Ley del Seguro
Social, tendrán un impacto social y económico significativo en cientos de
familias salvadoreñas, al garantizar el derecho a la atención por causa de
enfermedad o accidente común a los hijos de los trabajadores asegurados, incrementándose
la edad de cobertura hasta los dieciocho años de edad.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Numan
Pompilio Salgado García y José Andrés Hernández Ventura; y con el apoyo de los
diputados y diputadas: Yanci Guadalupe Urbina González, Alberto Armando Romero
Rodríguez, Norma Cristina Cornejo Amaya, Miguel Ángel Alfaro, José Antonio
Almendariz Rivas, Rina Idalia Araujo de Martínez, Rodrigo Ávila Avilés, Lucía
del Carmen Ayala de León, Ana Lucía Baires de Martínez, Yolanda Anabel Belloso
Salazar, Raúl Beltrhan, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Catalino Antonio
Castillo Argueta, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Tomás Emilio Corea
Fuentes, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Rosa Alma Cruz Marinero, Jessica
Orquídea Díaz Castellón, Steffany Yanira Escobar de González, Ana María
Margarita Escobar López, José Edgar Escolán Batarse, Juan Mauricio Estrada
Linares, Julio Cesar Fabián Pérez, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, María
Noemy García Corvera, Carlos Patricio García Saade, Ricardo Ernesto Godoy
Peñate, María Elizabeth Gómez Perla, Gerson Giovanny Guadrón Minero, Ana Ingrid
del Carmen Henríquez Roque, Alfredo Hernández Hernández, Norma Guísela Herrera
de Portillo, Maytee Gabriela Iraheta Escalante, Jorge Antonio Júarez Morales,
Mauricio Roberto Linares Ramírez, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, José
Mauricio López Navas, Hortensia Margarita López Quintana, Mario Andrés Martínez
Gómez, Rodolfo Antonio Martínez, Jorge Uriel Mazariego Mazariego, Silvia Estela
Ostorga de Escobar, Jeannette Carolina Palacios de Lazo, José Javier Palomo
Nieto, Mario Antonio Ponce López, René Alfredo Portillo Cuadra, Milton Ricardo
Ramírez Garay, Carlos Armando Reyes Ramos, Daniel Alcides Reyes Rubio, Mónica
del Carmen Rivas Gómez, José Mauricio Rivera, Rosa María Romero, Eeileen
Auxiliadora Romero Valle, Jorge Luis Rosales Ríos, Jaime Orlando Sandoval
Leiva, Karina Ivette Sosa de Rodas, José Luis Urias, Javier Antonio Valdez
Castillo, María Marta Concepción Valladares Mendoza, Donato Eugenio Vaquerano
Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Jorge Schafik Handal Vega Silva y
Ricardo Andrés Velásquez Parker.
DECRETAN la
siguiente:
REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Art.
1. Refórmase el inciso segundo del artículo 2 de la siguiente manera:
"Asimismo
tendrán derecho a prestaciones por las causales a) y c) los beneficiarios de
una pensión, y los familiares de los asegurados y de los pensionados que
dependan económicamente de éstos, en la oportunidad, forma y condiciones que
establezcan los Reglamentos; además gozarán de estas prestaciones, los hijos de
los asegurados hasta los 18 años de edad, en base al portafolio de servicios
que ofrece el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, responsabilizándose cada
año a ir mejorando y ampliando la cobertura".
Art.
2. El presente Decreto entrará en vigencia un año después de su publicación en
el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días
del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
PRIMER SECRETARIO
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
SEGUNDO SECRETARIO
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA
TERCERA SECRETARIA
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA
QUINTO SECRETARIO
MARIO MARROQUÍN MEJÍA
SEXTO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de marzo del año dos mil
diecinueve.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
SANDRA EDIBEL GUEVARA PÉREZ,
MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Decreto
Legislativo No. 262 de fecha 28 de febrero de 2019, publicado en el Diario
Oficial No. 51, Tomo 422 de fecha 14 de marzo de 2019.