DECRETO No. 262

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución en el artículo 32 inciso 1°, establece que la familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico; asimismo, en su artículo 35 inciso 1°, reza que el Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a la educación y a la asistencia.

II.     Que la misma Ley Primaria establece en el artículo 50, que la seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio; y en el artículo 65 inciso 1°, determina que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

III.    Que por Decreto Legislativo N° 1263, del 3 de diciembre de 1953, publicado en el Diario Oficial N° 226, Tomo N° 161, de fecha 11 de diciembre de 1953, se emitió la Ley del Seguro Social, estableciéndose en el Considerando II, que el régimen del Seguro Social debe responder en todo tiempo a las posibilidades económicas de la población activa y del Gobierno de la República.

IV.   Que estas reformas a la Ley del Seguro Social, tendrán un impacto social y económico significativo en cientos de familias salvadoreñas, al garantizar el derecho a la atención por causa de enfermedad o accidente común a los hijos de los trabajadores asegurados, incrementándose la edad de cobertura hasta los dieciocho años de edad.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Numan Pompilio Salgado García y José Andrés Hernández Ventura; y con el apoyo de los diputados y diputadas: Yanci Guadalupe Urbina González, Alberto Armando Romero Rodríguez, Norma Cristina Cornejo Amaya, Miguel Ángel Alfaro, José Antonio Almendariz Rivas, Rina Idalia Araujo de Martínez, Rodrigo Ávila Avilés, Lucía del Carmen Ayala de León, Ana Lucía Baires de Martínez, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Raúl Beltrhan, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Catalino Antonio Castillo Argueta, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Tomás Emilio Corea Fuentes, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Rosa Alma Cruz Marinero, Jessica Orquídea Díaz Castellón, Steffany Yanira Escobar de González, Ana María Margarita Escobar López, José Edgar Escolán Batarse, Juan Mauricio Estrada Linares, Julio Cesar Fabián Pérez, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, María Noemy García Corvera, Carlos Patricio García Saade, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, María Elizabeth Gómez Perla, Gerson Giovanny Guadrón Minero, Ana Ingrid del Carmen Henríquez Roque, Alfredo Hernández Hernández, Norma Guísela Herrera de Portillo, Maytee Gabriela Iraheta Escalante, Jorge Antonio Júarez Morales, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, José Mauricio López Navas, Hortensia Margarita López Quintana, Mario Andrés Martínez Gómez, Rodolfo Antonio Martínez, Jorge Uriel Mazariego Mazariego, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Jeannette Carolina Palacios de Lazo, José Javier Palomo Nieto, Mario Antonio Ponce López, René Alfredo Portillo Cuadra, Milton Ricardo Ramírez Garay, Carlos Armando Reyes Ramos, Daniel Alcides Reyes Rubio, Mónica del Carmen Rivas Gómez, José Mauricio Rivera, Rosa María Romero, Eeileen Auxiliadora Romero Valle, Jorge Luis Rosales Ríos, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Karina Ivette Sosa de Rodas, José Luis Urias, Javier Antonio Valdez Castillo, María Marta Concepción Valladares Mendoza, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Jorge Schafik Handal Vega Silva y Ricardo Andrés Velásquez Parker.

 

DECRETAN la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

 

Art. 1. Refórmase el inciso segundo del artículo 2 de la siguiente manera:

"Asimismo tendrán derecho a prestaciones por las causales a) y c) los beneficiarios de una pensión, y los familiares de los asegurados y de los pensionados que dependan económicamente de éstos, en la oportunidad, forma y condiciones que establezcan los Reglamentos; además gozarán de estas prestaciones, los hijos de los asegurados hasta los 18 años de edad, en base al portafolio de servicios que ofrece el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, responsabilizándose cada año a ir mejorando y ampliando la cobertura".

 

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ

TERCERA VICEPRESIDENTA

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

PRIMER SECRETARIO

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

SEGUNDO SECRETARIO

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA

TERCERA SECRETARIA

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

CUARTA SECRETARIA

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA

QUINTO SECRETARIO

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA

SEXTO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

SANDRA EDIBEL GUEVARA PÉREZ,

MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

 

Decreto Legislativo No. 262 de fecha 28 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 51, Tomo 422 de fecha 14 de marzo de 2019.