DECRETO No. 82

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el Art. 168, ordinal 15° de la Constitución establece que es atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión de los negocios públicos;

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 1263, de fecha 3 de diciembre de 1953, publicado en el Diario Oficial No. 226, Tomo No. 161, del 11 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Seguro Social;

III.    Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; por lo que es menester introducir las pertinentes reformas a la Ley a que se refiere el considerando anterior.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Trabajo y Previsión Social,

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

 

Art.1.- Sustitúyese en el Art. 8, inciso primero, la letra ch) y el inciso segundo, por lo siguiente:

“ch) Dos miembros representantes del sector patronal, electos y nombrados por el Presidente de la República de un listado abierto de candidatos de las organizaciones patronales que tengan personería jurídica debidamente aprobada. Las entidades mencionadas que deseen incluir candidatos en el listado, deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno. Los procedimientos referentes al presente literal serán regulados reglamentariamente.”.

“Las Secretarías de Estado y el Presidente de la República, lo mismo que las organizaciones a que se refieren las letras c), d) y e), designarán, al mismo tiempo que los representantes propietarios, un igual número de representantes suplentes, quienes sustituirán, con iguales facultades, a los propietarios, cuando éstos, por cualquier motivo, no pudieren desempeñar el cargo que se les hubiere conferido.”.

 

Art. 2.- Refórmase en el Art. 11, el inciso primero, de la siguiente manera:

“Los miembros del Consejo Directivo que deben ser elegidos por las organizaciones de trabajadores, por el Colegio Médico de El Salvador, por la Sociedad Dental de El Salvador y los representantes del sector patronal, durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelegidos.”

 

Art. 3.- Los representantes propietario y suplente, elegidos por las organizaciones patronales más caracterizadas que se encuentran nombrados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, durarán en sus funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya hayan sido nombrados los representantes de conformidad al presente Decreto o se encuentren en proceso los nuevos nombramientos de acuerdo a las disposiciones de la presente reforma, en cuyo caso seguirán fungiendo en tanto no se realice éste.

 

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil doce.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

SEGUNDA SECRETARIA

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

TERCERA SECRETARIA

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

CUARTO SECRETARIO

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA

 

MARGARITA ESCOBAR

SEXTA SECRETARIA

 

RODRIGO SAMAYOA RIVAS

SÉPTIMO SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce.-

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Trabajo y Previsión Social.

 

Decreto Legislativo No. 82 de fecha 17 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 154, Tomo 396 de fecha 22 de agosto de 2012.