DECRETO No. 294
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que en el Art. 3, inciso 1° de la Constitución, se establece que todas las personas son iguales ante la Ley y que para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.
II. Que el 4 de octubre de 2007, la Asamblea Legislativa de El Salvador ratificó la, "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo", instrumentos que no sólo contemplan el marco legal existente en este tema, sino también, fortalecen la labor que se desarrolla con diversos sectores a fin de promover una sociedad más justa, más equitativa y más solidaria.
III. Que la convención antes mencionada establece en su Art. 9. La ACCESIBILIDAD.- A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los estados partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales y que estas medidas, incluyen la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso.
IV. Que el 4 de junio de 1951, se emitió el Decreto 232, que contiene la "Ley de Urbanismo y Construcción", el cuál fue publicado en el Diario Oficial No. 107, Tomo No. 151 del 11 de junio de 1951. Así también, el 31 de enero de 1986, se emitió el Decreto 274, que contiene el "Código Municipal", el cuál fue publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo No. 290, del 05 de febrero de 1986.
V. Que los instrumentos legales antes mencionados regulan lo referente a la elaboración, aprobación y ejecución de Planes de Desarrollo Urbano y Rural, y que por esta razón se vuelve necesario reformar ambas leyes para relacionar las regulaciones establecidas, en la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales, a iniciativa del diputado David Ernesto Reyes Molina y con el apoyo del diputado Mártir Arnoldo Marín Villanueva.
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA LEY DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN:
Art. 1.- Adiciónase un inciso cuarto al Artículo 1, de la siguiente manera:
"El Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, así como las respectivas Municipalidades, al momento de elaborar, aprobar y ejecutar planes de desarrollo Urbano y Rural, verificarán el estricto cumplimiento del Diseño Universal con accesibilidad para personas con discapacidad, establecido en el Art. 9, de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad."
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador a los tres días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE
ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT
PRIMER SECRETARIO
DAVID ERNESTO REYES MOLINA
SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
TERCER SECRETARIO
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS
QUINTA SECRETARIA
JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR
SÉPTIMO SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil dieciséis,
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
GERSON MARTÍNEZ,
Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.
Decreto Legislativo No. 294 de fecha 03 de marzo de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 60, Tomo 411 de fecha 04 de abril de 2016.