DECRETO No. 294

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que en el Art. 3, inciso 1° de la Constitución, se establece que todas las personas son iguales ante la Ley y que para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.

II.     Que el 4 de octubre de 2007, la Asamblea Legislativa de El Salvador ratificó la, "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo", instrumentos que no sólo contemplan el marco legal existente en este tema, sino también, fortalecen la labor que se desarrolla con diversos sectores a fin de promover una sociedad más justa, más equitativa y más solidaria.

III.    Que la convención antes mencionada establece en su Art. 9. La ACCESIBILIDAD.- A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los estados partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales y que estas medidas, incluyen la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso.

IV.   Que el 4 de junio de 1951, se emitió el Decreto 232, que contiene la "Ley de Urbanismo y Construcción", el cuál fue publicado en el Diario Oficial No. 107, Tomo No. 151 del 11 de junio de 1951. Así también, el 31 de enero de 1986, se emitió el Decreto 274, que contiene el "Código Municipal", el cuál fue publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo No. 290, del 05 de febrero de 1986.

V.    Que los instrumentos legales antes mencionados regulan lo referente a la elaboración, aprobación y ejecución de Planes de Desarrollo Urbano y Rural, y que por esta razón se vuelve necesario reformar ambas leyes para relacionar las regulaciones establecidas, en la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales, a iniciativa del diputado David Ernesto Reyes Molina y con el apoyo del diputado Mártir Arnoldo Marín Villanueva.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN:

 

Art. 1.- Adiciónase un inciso cuarto al Artículo 1, de la siguiente manera:

"El Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, así como las respectivas Municipalidades, al momento de elaborar, aprobar y ejecutar planes de desarrollo Urbano y Rural, verificarán el estricto cumplimiento del Diseño Universal con accesibilidad para personas con discapacidad, establecido en el Art. 9, de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad."

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador a los tres días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

SEGUNDA VICEPRESIDENTA

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

DAVID ERNESTO REYES MOLINA

SEGUNDO SECRETARIO

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

SEXTO SECRETARIO

 

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil dieciséis,

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

 

GERSON MARTÍNEZ,

Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.

 

Decreto Legislativo No. 294 de fecha 03 de marzo de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 60, Tomo 411 de fecha 04 de abril de 2016.