DECRETO No. 762

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 134, de fecha 18 de diciembre de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo No. 313, del 21 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Impuesto sobre la Renta.

II.     Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 393, del 15 del mismo mes y año, se reformó la Ley de Impuesto sobre la Renta, introduciendo como parte de las reformas la figura del pago mínimo al Impuesto sobre la Renta.

III.    Que mediante sentencia de inconstitucionalidad 18-2012, emitida en fecha 15 de noviembre de 2013, por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se declaró inconstitucional el pago mínimo al Impuesto sobre la Renta aplicado al 1% sobre la renta obtenida, debido a que al determinar como base imponible de éste a las rentas brutas u obtenidas, sin posibilidad de deducción de los costos y gastos necesarios para su producción y la conservación de su fuente, tales disposiciones violan la equidad tributaria, en su manifestación del principio de capacidad económica.

IV.   Que el propósito de los impuestos mínimos es que los ciudadanos que hacen uso de los servicios y obras públicas, contribuyan a sufragar el gasto público, medida que permite cumplir con el principio de generalidad de contribuir a la sostenibilidad financiera del Estado, a su vez es un mecanismo antifraude contra las deducciones inexistentes o improcedentes.

V.    Que en diversos países latinoamericanos se han establecido bajo diversas denominaciones impuestos mínimos, tomando como base imponible los activos netos o los ingresos brutos, o una combinación de ambos.

VI.   Que la incorporación de un pago mínimo sobre la base de un activo neto que sea complementario al impuesto sobre la renta, acreditable contra éste garantiza el principio de equidad tributaria.

VII.  Que existen exenciones a sector de comunicación impresa que los coloca en situación de privilegio respecto a los demás sectores de comunicación, por lo que deben derogarse, para dar cumplimiento a los principios tributarios de igualdad, equidad y generalidad.

VIII. Que en razón de lo anterior, es necesario introducir un pago mínimo a la renta sobre la base del activo neto, que sustituya el basado en las rentas brutas o gravadas, además de eliminar exenciones que no se ajustan a los principios tributarios señalados.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Othon Sigfrido Reyes Morales y de la diputada Lorena Guadalupe Peña Mendoza.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

Art. 2. Incorpórese el Art. 132-B, entre los Arts. 132-A y 133, de la siguiente manera:

“Art. 132-B. Se derogan las exenciones en lo relativo al impuesto sobre la renta, contenidas en el artículo 8 de la Ley de Imprenta, del Decreto Legislativo No. 12, del 6 de octubre de 1950, publicado en el Diario Oficial No. 219, Tomo No. 149 del 9 de octubre del mismo año y sus correspondientes reformas. La presente derogatoria no aplica a las exenciones establecidas al libro.”

 

Vigencia

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

CUARTA VICEPRESIDENTA

 

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL

SEGUNDO SECRETARIO

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA

TERCERA SECRETARIA

 

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA

CUARTO SECRETARIO

 

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

QUINTA SECRETARIA

 

ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

SEXTO SECRETARIO

 

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE

SEPTIMO SECRETARIO

 

JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

 

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

 

Decreto Legislativo No. 762 de fecha 31 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo 404 de fecha 31 de julio de 2014.