DECRETO N°
751.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que las disposiciones relativas al cobro de
derechos y arancel consular, contenidas en la Ley Orgánica del Servicio
Consular de El Salvador se han mantenido inalterables desde hace varios años,
por lo que no son acordes al incremento de los valores económicas, ni a las
disposiciones que rigen a otros países en esta materia;
II.- Que resulta considerablemente oneroso para
el Estado continuar prestando el Servicio Consular con las actuales tarifas;
III.- Que es necesario modernizar este servicio en
beneficio de los nacionales que se encuentran fuera del país, pero esta
modernización requiere de un incremento en los ingresos del Fisco;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del
Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
Las siguientes reformas a la Ley Orgánica del Servicio Consular de
El Salvador:
Art. 1.- Derógase el título IV Capítulo XXI de la Ley Orgánica del
Servicio Consular, relativo a los ACTOS NOTARIALES y los Artículos 112 inc. 2º,
114, 116, 118, 119 inc. 2º, 120 inc. 2º; 135, 149, 199 inc. 4º, 236, 245, 273
inc. 3º, 277 inc. 4º, 285 inc. 2º, 286 inc. 3º, 291 inc. 2º, 292 inc. 2º, 293,
295, inc. 2º, 297 inc. 2º, 298 inc. 2º; 302 inc. 2º y 3º, 306.
Art. 2.- Modifícase el Art. 151, así:
“Por la autenticación de firmas a que se refiere el presente
Capítulo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, las Embajadas, las Legaciones
y los Consulados de El Salvador, cobrarán los derechos siguientes:
a) Autenticación de firmas de autoridades o
funcionarios extranjeros US$ 20.00
b) Autenticación de firmas de autoridades o de
funcionarios salvadoreños US$ 5.00.
Art. 3.- Modifícase el Art. 194, así:
“En los casos a que se contrae el artículo precedente, el
funcionario consular tendrá derecho también de exigir el Diario de Navegación,
examinará si ha sido llevado en debida forma y lo visará añadiendo las
observaciones que crea convenientes, por cuya certificación cobrará los
derechos que conforme Arancel corresponda.”
Art. 4.- Adiciónase al Capítulo XXXIII, título V el Art. 212 bis
del tenor literal siguiente:
ARANCEL
CONSULAR
Los funcionarios cobrarán por su intervención en los respectivos
actos consulares, los derechos que se establecen en la presente Ley, expresados
en dólares de los Estados Unidos de América.
DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
Nº
1 Expedición de Pasaportes US$
40.00
Nº
2 Revalidación de Pasaportes US$
40.00
Nº
3 Expedición de Pasaportes por
tercera vez en caso de extravío del mismo en dos ocasiones artículo 46 inciso
3, Ley de Expedición Revalidación de Pasaportes US$ 80.00
Nº
4 Visación de Pasaportes
extranjeros, cuando no mediare convenio de reciprocidad US$ 30.00
Nº
5 Legalización de documentos en que
se trasladen cadáveres u osamentas de personas fallecidas en el exterior US$
20.00
Nº
6 Certificaciones que tengan
derechos establecidos por la presente Ley US$ 10.00
Nº
7 Otorgamiento de Pasaporte para
salvadoreños pobres de solemnidad o repatriados Exento
Nº
8 Actualización de fotos en
Pasaportes de menores Exento
Nº
9 Modificación de datos en
Pasaportes previa comprobación de documentos Exento
DE LOS ACTOS
RELATIVOS A REGISTROS DE SALVADOREÑOS Y REGISTRO CIVIL DE LOS MISMOS
Nº
1 Expedición de la Certificación de
Matrícula de Registro de Salvadoreños US$ 5.00
Nº
2 Inscripción de partida en el
Registro Civil, después de seis meses de ocurrido el acontecimiento, en
concepto de multa US$ 5.00
Nº
3 Expedición de Certificación de
Partida de Registro Civil US$ 10.00
Nº
4 Matrícula en el Registro de
Salvadoreños Exento
Nº
5 Asiento de una Partida en el
Registro Civil, dentro del término de Ley Exento
ACTOS
RELATIVOS A LA PROTECCION Y REPRESENTACION DE SALVADOREÑOS Y ACTUACIONES EN
MATERIAS DE SUCESIONES
Nº
1 Resoluciones por arbitraje en
transacciones entre salvadoreños, fuera de los derechos de la escritura de
arbitramento US$ 20.00
Nº
2 Representación de propiedad e
intereses de salvadoreños ausentes, sobre el valor de los bienes representados
5%
Nº
3 Intervención a favor de derechos
hereditarios de salvadoreños ausentes, menores de edad o incapacitados, sobre
el valor de los bienes representados 5%
Nº
4 Actos relativos a la conservación
y seguridad de los bienes de salvadoreños fallecidos en caso de sucesión
intestada, sobre el valor total de los bienes que componga la sucesión 5%
Nº
5 Elaboración de un inventario de
todos los bienes con su valor aproximado, así como los créditos activos y
pasivos del difunto sobre el valor total de lo inventariado 10%
Nº
6 Intervención en el nombramiento
de un administrador de bienes hereditarios de salvadoreños, sobre el valor
total de la herencia 2%
Nº
7 Representación de derechos de los
salvadoreños ante tribunales, sobre el total de los derechos reclamados 5%
DE LOS ACTOS
RELATIVOS A LA NAVEGACION
Nº
1 Por la certificación referente a
marineros desertores, por cada uno de ellos US$ 25.00
Nº
2 Por la intervención del
funcionario consular referente a diferencias suscitadas en un buque, por
salarios, alimentos y por resoluciones de contrato a que se refiere el artículo
193 sobre el valor discutido 3%
Nº
3 Por un Pasavante o Patente
Provisional de navegación para naves de cualquier tonelaje US$ 1 x Ton
Nº
4 Por la intervención del
funcionario consular en lo relacionado con la liquidación y decretar
adjudicaciones que por derecho corresponden, en los casos de una nave encallada
US$ 75.00
Nº
5 Por cualquier otra certificación
o actuación no comprendida en los números precedentes para naves US$ 20.00
DE LOS ACTOS
NOTARIALES
Nº
1 Por el otorgamiento de toda
escritura matriz de lo cual no se haga mención especial en la presente Ley US$
40.00
Nº
2 Por el otorgamiento de un poder
general US$ 40.00
Nº
3 Por el otorgamiento de un poder
especial US$ 40.00
Nº
4 Por el otorgamiento de un
testamento abierto US$ 100.00
Nº
5 Por la legalización de la
carátula de un Testamento cerrado US$ 150.00
Nº
6 Por la sustitución de cualquier
poder US$ 15.00
Nº
7 Por declaraciones juradas US$
20.00
Nº
8 Autorizaciones de menores a
viajar US$ 20.00
Nº
9 Por el hecho de concurrir al
otorgamiento de cualquier acto o contrato fuera de la oficina dentro de las
horas del día, a más de los gastos de transporte US$ 20.00
Nº
10 Por el mismo hecho anterior, pero
en las horas de la noche a más de los gastos de transporte US$ 30.00
Nº
11 Por el otorgamiento o autorización
de cualquier acto notarial que no tenga legalmente el carácter de escritura
pública o de actos o documentos no especificados en el presente Arancel US$
20.00
El funcionario consular, cobrará los derechos a los interesados
previamente a la elaboración de la escritura matriz y en caso éstos dejasen sin
efecto la escritura o pidiesen la suspensión no podrán exigir la devolución de
los derechos causados por la misma, pero el Cónsul remitirá la copia a la
Sección de Notariado con timbres adheridos y amortizados.”
Art. 5.- Modificase el artículo 215, así:
“Los derechos que perciba el Ministerio de Relaciones Exteriores y
las Delegaciones de Migración, por los cuales se amortizan timbres del Servicio
Exterior emitidos en valores de DOLARES de los Estados Unidos de América, serán
cobrados a razón del tipo de cambio establecido por el Banco Central de
Reserva.”
Art. 6.- Adiciónase al Capítulo XXXIII, título V, el artículo 218
Bis, del tenor literal siguiente:
“No podrán cobrarse otros derechos que los establecidos en el
Arancel Consular, el cual deberá estar colocado a la vista del público en toda
oficina consular, impreso en castellano y en el idioma del respectivo país.
La violación a lo establecido en el inciso anterior será causa de
destitución para el funcionario responsable, sin perjuicio de la
responsabilidad penal en que incurra.”
Art. 7.- Modifícase el numeral 1 del artículo 251, así:
“1) Las libretas de pasaportes cuyo valor por
unidad será de CUARENTA DOLARES y su formato estará a cargo del Ministerio de
Relaciones Exteriores”.
Art. 8.- Modifícase el inciso 1 del artículo 296, así:
“En el reconocimiento y liquidación de la avería gruesa, si las
partes interesadas no existieren en el puerto o no nombrasen peritos para ello,
los nombrará el funcionario consular, de oficio.
Art. 9.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San salvador, a los
diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y uno.
Ricardo Alberto Alvarenga
Valdivieso,
Presidente.
Luis Roberto Angulo Samayoa,
Vicepresidente.
Julio Adolfo Rey Prendes,
Vicepresidente.
Mauricio Zablah,
Secretario.
Mercedes Gloria Salguero Gross,
Secretario.
Raúl Manuel Somoza Alfaro,
Secretario.
Néstor Arturo Ramírez Palacios,
Secretario.
Dolores Eduviges Henríquez,
Secretario.
Macla Judith Romero de Torres,
Secretario.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de
abril de mil novecientos noventa y uno.
PUBLIQUESE,
ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD
Presidente de la República,
José Manuel Pacas Castro,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Decreto
Legislativo No. 751 de fecha 19 de abril de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 195, Tomo 313 de fecha 18 de octubre de 1991.