DECRETO N° 751.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.-     Que las disposiciones relativas al cobro de derechos y arancel consular, contenidas en la Ley Orgánica del Servicio Consular de El Salvador se han mantenido inalterables desde hace varios años, por lo que no son acordes al incremento de los valores económicas, ni a las disposiciones que rigen a otros países en esta materia;

II.-    Que resulta considerablemente oneroso para el Estado continuar prestando el Servicio Consular con las actuales tarifas;

III.-   Que es necesario modernizar este servicio en beneficio de los nacionales que se encuentran fuera del país, pero esta modernización requiere de un incremento en los ingresos del Fisco;

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores,

 

DECRETA:

Las siguientes reformas a la Ley Orgánica del Servicio Consular de El Salvador:

 

Art. 1.- Derógase el título IV Capítulo XXI de la Ley Orgánica del Servicio Consular, relativo a los ACTOS NOTARIALES y los Artículos 112 inc. 2º, 114, 116, 118, 119 inc. 2º, 120 inc. 2º; 135, 149, 199 inc. 4º, 236, 245, 273 inc. 3º, 277 inc. 4º, 285 inc. 2º, 286 inc. 3º, 291 inc. 2º, 292 inc. 2º, 293, 295, inc. 2º, 297 inc. 2º, 298 inc. 2º; 302 inc. 2º y 3º, 306.

 

Art. 2.- Modifícase el Art. 151, así:

“Por la autenticación de firmas a que se refiere el presente Capítulo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, las Embajadas, las Legaciones y los Consulados de El Salvador, cobrarán los derechos siguientes:

a)    Autenticación de firmas de autoridades o funcionarios extranjeros US$ 20.00

b)    Autenticación de firmas de autoridades o de funcionarios salvadoreños US$ 5.00.

 

Art. 3.- Modifícase el Art. 194, así:

“En los casos a que se contrae el artículo precedente, el funcionario consular tendrá derecho también de exigir el Diario de Navegación, examinará si ha sido llevado en debida forma y lo visará añadiendo las observaciones que crea convenientes, por cuya certificación cobrará los derechos que conforme Arancel corresponda.”

 

Art. 4.- Adiciónase al Capítulo XXXIII, título V el Art. 212 bis del tenor literal siguiente:

ARANCEL CONSULAR

 

Los funcionarios cobrarán por su intervención en los respectivos actos consulares, los derechos que se establecen en la presente Ley, expresados en dólares de los Estados Unidos de América.

 

DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

 

Nº 1        Expedición de Pasaportes US$ 40.00

Nº 2        Revalidación de Pasaportes US$ 40.00

Nº 3        Expedición de Pasaportes por tercera vez en caso de extravío del mismo en dos ocasiones artículo 46 inciso 3, Ley de Expedición Revalidación de Pasaportes US$ 80.00

Nº 4        Visación de Pasaportes extranjeros, cuando no mediare convenio de reciprocidad US$ 30.00

Nº 5        Legalización de documentos en que se trasladen cadáveres u osamentas de personas fallecidas en el exterior US$ 20.00

Nº 6        Certificaciones que tengan derechos establecidos por la presente Ley US$ 10.00

Nº 7        Otorgamiento de Pasaporte para salvadoreños pobres de solemnidad o repatriados Exento

Nº 8        Actualización de fotos en Pasaportes de menores Exento

Nº 9        Modificación de datos en Pasaportes previa comprobación de documentos Exento

 

DE LOS ACTOS RELATIVOS A REGISTROS DE SALVADOREÑOS Y REGISTRO CIVIL DE LOS MISMOS

 

Nº 1        Expedición de la Certificación de Matrícula de Registro de Salvadoreños US$ 5.00

Nº 2        Inscripción de partida en el Registro Civil, después de seis meses de ocurrido el acontecimiento, en concepto de multa US$ 5.00

Nº 3        Expedición de Certificación de Partida de Registro Civil US$ 10.00

Nº 4        Matrícula en el Registro de Salvadoreños Exento

Nº 5        Asiento de una Partida en el Registro Civil, dentro del término de Ley Exento

 

ACTOS RELATIVOS A LA PROTECCION Y REPRESENTACION DE SALVADOREÑOS Y ACTUACIONES EN MATERIAS DE SUCESIONES

 

Nº 1        Resoluciones por arbitraje en transacciones entre salvadoreños, fuera de los derechos de la escritura de arbitramento US$ 20.00

Nº 2        Representación de propiedad e intereses de salvadoreños ausentes, sobre el valor de los bienes representados 5%

Nº 3        Intervención a favor de derechos hereditarios de salvadoreños ausentes, menores de edad o incapacitados, sobre el valor de los bienes representados 5%

Nº 4        Actos relativos a la conservación y seguridad de los bienes de salvadoreños fallecidos en caso de sucesión intestada, sobre el valor total de los bienes que componga la sucesión 5%

Nº 5        Elaboración de un inventario de todos los bienes con su valor aproximado, así como los créditos activos y pasivos del difunto sobre el valor total de lo inventariado 10%

Nº 6        Intervención en el nombramiento de un administrador de bienes hereditarios de salvadoreños, sobre el valor total de la herencia 2%

Nº 7        Representación de derechos de los salvadoreños ante tribunales, sobre el total de los derechos reclamados 5%

 

DE LOS ACTOS RELATIVOS A LA NAVEGACION

 

Nº 1        Por la certificación referente a marineros desertores, por cada uno de ellos US$ 25.00

Nº 2        Por la intervención del funcionario consular referente a diferencias suscitadas en un buque, por salarios, alimentos y por resoluciones de contrato a que se refiere el artículo 193 sobre el valor discutido 3%

Nº 3        Por un Pasavante o Patente Provisional de navegación para naves de cualquier tonelaje US$ 1 x Ton

Nº 4        Por la intervención del funcionario consular en lo relacionado con la liquidación y decretar adjudicaciones que por derecho corresponden, en los casos de una nave encallada US$ 75.00

Nº 5        Por cualquier otra certificación o actuación no comprendida en los números precedentes para naves US$ 20.00

 

DE LOS ACTOS NOTARIALES

 

Nº 1        Por el otorgamiento de toda escritura matriz de lo cual no se haga mención especial en la presente Ley US$ 40.00

Nº 2        Por el otorgamiento de un poder general US$ 40.00

Nº 3        Por el otorgamiento de un poder especial US$ 40.00

Nº 4        Por el otorgamiento de un testamento abierto US$ 100.00

Nº 5        Por la legalización de la carátula de un Testamento cerrado US$ 150.00

Nº 6        Por la sustitución de cualquier poder US$ 15.00

Nº 7        Por declaraciones juradas US$ 20.00

Nº 8        Autorizaciones de menores a viajar US$ 20.00

Nº 9        Por el hecho de concurrir al otorgamiento de cualquier acto o contrato fuera de la oficina dentro de las horas del día, a más de los gastos de transporte US$ 20.00

Nº 10      Por el mismo hecho anterior, pero en las horas de la noche a más de los gastos de transporte US$ 30.00

Nº 11      Por el otorgamiento o autorización de cualquier acto notarial que no tenga legalmente el carácter de escritura pública o de actos o documentos no especificados en el presente Arancel US$ 20.00

El funcionario consular, cobrará los derechos a los interesados previamente a la elaboración de la escritura matriz y en caso éstos dejasen sin efecto la escritura o pidiesen la suspensión no podrán exigir la devolución de los derechos causados por la misma, pero el Cónsul remitirá la copia a la Sección de Notariado con timbres adheridos y amortizados.”

 

Art. 5.- Modificase el artículo 215, así:

“Los derechos que perciba el Ministerio de Relaciones Exteriores y las Delegaciones de Migración, por los cuales se amortizan timbres del Servicio Exterior emitidos en valores de DOLARES de los Estados Unidos de América, serán cobrados a razón del tipo de cambio establecido por el Banco Central de Reserva.”

 

Art. 6.- Adiciónase al Capítulo XXXIII, título V, el artículo 218 Bis, del tenor literal siguiente:

“No podrán cobrarse otros derechos que los establecidos en el Arancel Consular, el cual deberá estar colocado a la vista del público en toda oficina consular, impreso en castellano y en el idioma del respectivo país.

La violación a lo establecido en el inciso anterior será causa de destitución para el funcionario responsable, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra.”

 

Art. 7.- Modifícase el numeral 1 del artículo 251, así:

“1)   Las libretas de pasaportes cuyo valor por unidad será de CUARENTA DOLARES y su formato estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

 

Art. 8.- Modifícase el inciso 1 del artículo 296, así:

“En el reconocimiento y liquidación de la avería gruesa, si las partes interesadas no existieren en el puerto o no nombrasen peritos para ello, los nombrará el funcionario consular, de oficio.

 

Art. 9.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San salvador, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y uno.

 

Ricardo Alberto Alvarenga Valdivieso,

Presidente.

 

Luis Roberto Angulo Samayoa,

Vicepresidente.

 

Julio Adolfo Rey Prendes,

Vicepresidente.

 

Mauricio Zablah,

Secretario.

 

Mercedes Gloria Salguero Gross,

Secretario.

 

Raúl Manuel Somoza Alfaro,

Secretario.

 

Néstor Arturo Ramírez Palacios,

Secretario.

 

Dolores Eduviges Henríquez,

Secretario.

 

Macla Judith Romero de Torres,

Secretario.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y uno.

 

PUBLIQUESE,

 

ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD

Presidente de la República,

 

José Manuel Pacas Castro,

Ministro de Relaciones Exteriores.

 

Decreto Legislativo No. 751 de fecha 19 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 195, Tomo 313 de fecha 18 de octubre de 1991.