DECRETO N°
347.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Junta Monetaria, con base a lo
establecido en el Art. 7, literal b), numeral I de la Ley del Régimen
Monetario, acordó establecer, a partir del día 22 de enero de 1986, como tipo
de cambio único para el Colón, veinte centavos de dólar de los Estados Unidos
de América;
II. Que los funcionarios y empleados de nuestro
Servicio Consular, y sus dependientes, al emprender viaje para tomar posesión
de sus cargos como al regresar definitivamente al país, reciben viáticos, en
diferentes conceptos, y que éstos les son asignados en dólares;
III. Que con la medida monetaria apuntada el
importe de viáticos en dólares se ve disminuido en un cincuenta por ciento y
hace necesario dictar disposiciones que permitan a los miembros del Servicio
Consular sufragar los costos de viaje como de traslado de sus equipajes y
pertenencias;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del
Presidente de la República, por medio de los Ministros de Relaciones Exteriores
y de Hacienda,
DECRETA la
siguiente reforma a la Ley Orgánica del Servicio Consular de El Salvador:
Art. 1.- Se reforma el Art. 42, en la forma siguiente:
“Art. 42.- Los funcionarios consulares de carrera y empleados
salvadoreños tendrán derecho a viáticos y pasajes, para ellos, sus esposas,
hijos menores de edad y para sus hijas solteras, al emprender el viaje para
tomar posesión de sus cargos y al regresar definitivamente al país. Tendrán los
mismos derechos cuando sean trasladados a otro destino en el Servicio.
Los viáticos serán reglamentados en la siguiente forma:
a) 100% sobre el valor de los pasajes (conforme
tarifas), para transporte de sus equipajes y pertenencias;
b) 20% sobre el valor de los pasajes, para
gastos de viaje.”.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis.
Guillermo Antonio Guevara Lacayo,
Presidente.
Alfonso Arístides Alvarenga,
Vicepresidente.
Hugo Roberto Carrillo Corleto,
Vicepresidente.
Macla Judith Romero de Torres,
Secretario.
Carlos Alberto Funes,
Secretario.
Pedro Alberto Hernández Portillo,
Secretario.
José Humberto Posada Sánchez,
Secretario.
Rafael Morán Castaneda,
Secretario.
Rubén Orellana Mendoza,
Secretario.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de
mayo de mil novecientos ochenta y seis.
PUBLIQUESE,
JOSE NAPOLEON DUARTE,
Presidente Constitucional de la
República.
Rodolfo Antonio Castillo
Claramount,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Ricardo J. López,
Ministro de Hacienda.
Decreto
Legislativo No. 347 de fecha 16 de mayo de 1986, publicado en el Diario Oficial
No. 92, Tomo 291 de fecha 22 de mayo de 1986.