DECRETO N° 347.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Junta Monetaria, con base a lo establecido en el Art. 7, literal b), numeral I de la Ley del Régimen Monetario, acordó establecer, a partir del día 22 de enero de 1986, como tipo de cambio único para el Colón, veinte centavos de dólar de los Estados Unidos de América;

II.     Que los funcionarios y empleados de nuestro Servicio Consular, y sus dependientes, al emprender viaje para tomar posesión de sus cargos como al regresar definitivamente al país, reciben viáticos, en diferentes conceptos, y que éstos les son asignados en dólares;

III.    Que con la medida monetaria apuntada el importe de viáticos en dólares se ve disminuido en un cincuenta por ciento y hace necesario dictar disposiciones que permitan a los miembros del Servicio Consular sufragar los costos de viaje como de traslado de sus equipajes y pertenencias;

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda,

 

DECRETA la siguiente reforma a la Ley Orgánica del Servicio Consular de El Salvador:

 

Art. 1.- Se reforma el Art. 42, en la forma siguiente:

“Art. 42.- Los funcionarios consulares de carrera y empleados salvadoreños tendrán derecho a viáticos y pasajes, para ellos, sus esposas, hijos menores de edad y para sus hijas solteras, al emprender el viaje para tomar posesión de sus cargos y al regresar definitivamente al país. Tendrán los mismos derechos cuando sean trasladados a otro destino en el Servicio.

Los viáticos serán reglamentados en la siguiente forma:

a)    100% sobre el valor de los pasajes (conforme tarifas), para transporte de sus equipajes y pertenencias;

b)    20% sobre el valor de los pasajes, para gastos de viaje.”.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis.

 

Guillermo Antonio Guevara Lacayo,

Presidente.

 

Alfonso Arístides Alvarenga,

Vicepresidente.

 

Hugo Roberto Carrillo Corleto,

Vicepresidente.

 

Macla Judith Romero de Torres,

Secretario.

 

Carlos Alberto Funes,

Secretario.

 

Pedro Alberto Hernández Portillo,

Secretario.

 

José Humberto Posada Sánchez,

Secretario.

 

Rafael Morán Castaneda,

Secretario.

 

Rubén Orellana Mendoza,

Secretario.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis.

 

PUBLIQUESE,

 

JOSE NAPOLEON DUARTE,

Presidente Constitucional de la República.

 

Rodolfo Antonio Castillo Claramount,

Ministro de Relaciones Exteriores.

 

Ricardo J. López,

Ministro de Hacienda.

 

Decreto Legislativo No. 347 de fecha 16 de mayo de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 92, Tomo 291 de fecha 22 de mayo de 1986.