DECRETO N.°
489
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO;
I. Que la
Constitución de la República en su Art. 1 reconoce a la persona humana como el
origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la
consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.
II. Que el Art.
65 inc. 1º de la Constitución establece que la salud de los habitantes de la
República constituye un bien público, y que el Estado y las personas están
obligados a velar por su conservación y restablecimiento.
III. Que la Ley
de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, emitida por
Decreto Legislativo n.° 17, publicado en el Diario Oficial n.° 56, Tomo n.°
128, del 7 de marzo de 1940, establece las reglas mediante las cuales se deben
obtener las respectivas licencias.
IV. Que el Art.
8 de Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos establece
como requisito que los empleados de la Administración Pública deberán de haber
cumplido seis meses consecutivos trabajándole al Estado, para poder tener
derecho a licencias con goce de sueldo por enfermedad, lo cual pone en una
situación de desigualdad y desventaja respecto a empleados de otros sectores.
V. Que los
empleados del sector público tienen las mismas probabilidades que los empleados
del sector privado, de enfermarse, tener un accidente o sufrir cualquier tipo
de lesión que afecte su salud, y que pueda conllevar una incapacidad médica, y
al establecer el requisito para los empleados del sector público de tener que
haber laborado seis meses consecutivos para el Estado, estos no podrían gozar
de una licencia por enfermedad y recibir su correspondiente sueldo, por el
periodo que dure la incapacidad, lo que obliga a muchos empleados a continuar
laborando para no ser sujetos de descuentos salariales, aumentando las
probabilidades de contagiar a otras personas en caso de enfermedades.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los diputados:
Edwin Antonio Serpas Ibarra, Rodil Amilcar Ayala Nerio, Walter Amílcar Alemán
Hernández, José Pío Amaya Iraheta, Eduardo Rafael Carias Lazo, Jorge Alberto
Castro Valle, Christian Reynaldo Guevara Guadrón, Jonathan Isaac Hernández
Ramírez, Iris Ivonne Hernández González, Edgardo Antonio Meléndez Mulato, Cruz
Evelyn Merlos Molina, Boris Salvador Platero Cordero, Elisa Marcela Rosales
Ramírez, Rebeca Aracely Santos de González y Jenny del Carmen Solano Chávez.
DECRETA, la
siguiente:
REFORMA A LA LEY DE ASUETOS, VACACIONES Y LICENCIAS DE LOS
EMPLEADOS PÚBLICOS.
Art. 1.- Sustitúyase el Art 8, de la siguiente manera:
“Art.
8.- Los empleados de la Administración Pública, comprendidos en la presente
ley, desde su contratación gozarán de licencia con goce de sueldo por
incapacidad en caso de enfermedades, accidentes comunes, maternidad y riesgos
profesionales, devengando la remuneración que les asigna su tipo de contrato y
la normativa emitida para tales efectos por el Ministerio de Hacienda.”
Vigencia
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
treinta días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de
septiembre de dos mil veintidós.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
ÓSCAR ROLANDO CASTRO,
MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Decreto
Legislativo No. 489 de fecha 30 de agosto de 2022, publicado en el Diario
Oficial No. 184, Tomo 437 de fecha 03 de octubre de 2022.