DECRETO No.
43
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 37 de la Constitución
establece que el trabajo es una función social, goza de la protección del
Estado y no se considera artículo de comercio. El Estado empleará todos los
recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador,
manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones
económicas de una existencia digna.
II. Que en el artículo 42 de la misma,
establece que la mujer trabajadora tendrá derecho a un descanso remunerado
antes y después del parto y a la conservación del empleo.
III. Que por Decreto Legislativo No. 174, del 12
de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 213, Tomo No. 409, del
19 del mismo mes y año, se reformó la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de
los Empleados Públicos, estableciéndose que la licencia por maternidad se
incrementaría a dieciséis semanas, con la finalidad de fortalecer el vínculo
entre madre e hijo.
IV. Que se vuelve necesario incluir disposiciones
que amplíen la protección que tienen las madres trabajadoras contra el despido,
más allá de la etapa de la licencia por maternidad; es decir, que la protección
debe extenderse a un determinado período después de la reintegración de la
trabajadora a sus labores, con la finalidad de generar condiciones favorables
que garanticen la manutención de ella, la de su hijo y su desarrollo, sobre
todo en los primeros meses de vida que son tan importantes para la salud del
recién nacido.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los diputados:
Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Julio César Fabián Pérez, David Ernesto
Reyes Molina, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Francisco José Zablah Safie; las y
los diputados del período legislativo 2015-2018: Ana Marina Alvarenga Barahona,
Zoila Beatriz Quijada Solís, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Sonia Margarita
Rodríguez Siguenza; y con el apoyo de las y los diputados Alberto Armando
Romero Rodríguez, Mario Marroquín Mejía, Johanna Elizabeth Ahuath de Quezada,
Rodrigo Ávila Avilés, Lucía del Carmen Ayala de León, Marta Evelyn Batres
Araujo, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Manuel Orlando Cabrera Candray,
Tomás Emilio Corea Fuentes, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, René Gustavo
Escalante Zelaya, Ana María Margarita Escobar López, José Edgar Escolán
Batarse, Esmeralda Azucena García Martínez, Jorge Adalberto Josué Godoy
Cardoza, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Karla Elena Hernández Molina, José
Andrés Hernández Ventura, Maytee Gabriela Iraheta Escalante, Ana Mercedes
Larrave de Ayala, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Mario Andrés Martínez
Gómez, Carmen Milena Mayorga Valera, Silvia Estela Ostorga de Escobar,
Jeannette Carolina Palacios de Lazo, Lisseth Arely Palma Figueroa, José Javier
Palomo Nieto, René Alfredo Portillo Cuadra, Rosa María Romero, Jorge Luis Rosales
Ríos, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Ricardo
Andrés Velásquez Parker, y Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado.
DECRETA la
siguiente:
REFORMA A LA LEY DE ASUETOS, VACACIONES Y LICENCIAS DE LOS
EMPLEADOS PÚBLICOS
Art.
1. Intercálase un inciso segundo y tercero al artículo 9 de la siguiente
manera:
"La
mujer en estado de gravidez gozará de la garantía de estabilidad laboral desde
el momento de la concepción, hasta que concluyan seis meses posteriores al
descanso postnatal. Durante este período será nulo todo acuerdo celebrado entre
la mujer embarazada con su empleador, ya que dicho derecho es irrenunciable, no
obstante esto no será impedimento para que la mujer protegida por la garantía
antes mencionada, renuncie voluntariamente a su trabajo.
La
mujer trabajadora al reincorporarse a sus labores luego del descanso postnatal,
deberá cumplir con sus deberes y obligaciones laborales, así como con su
jornada laboral diaria, con el horario establecido y con todas las demás condiciones
que establezca la institución para la cual trabaja, evitando incurrir en una
sanción disciplinaria. El incumplimiento por parte del empleador de la
ampliación de la garantía de estabilidad laboral, será sancionado con multa de
tres a seis salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio y servicio.
Lo anterior, sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley a la empleada
embarazada".
Art.
3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días
del mes de junio del dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
PRIMER SECRETARIO
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA
TERCERA SECRETARIA
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA
QUINTO SECRETARIO
MARIO MARROQUÍN MEJÍA
SEXTO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de julio del año dos mil
dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
Decreto
Legislativo No. 43 de fecha 28 de junio de 2018, publicado en el Diario Oficial
No. 132, Tomo 420 de fecha 17 de julio de 2018.