DECRETO No. 43

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que el artículo 37 de la Constitución establece que el trabajo es una función social, goza de la protección del Estado y no se considera artículo de comercio. El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de una existencia digna.

II.     Que en el artículo 42 de la misma, establece que la mujer trabajadora tendrá derecho a un descanso remunerado antes y después del parto y a la conservación del empleo.

III.    Que por Decreto Legislativo No. 174, del 12 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 213, Tomo No. 409, del 19 del mismo mes y año, se reformó la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, estableciéndose que la licencia por maternidad se incrementaría a dieciséis semanas, con la finalidad de fortalecer el vínculo entre madre e hijo.

IV.   Que se vuelve necesario incluir disposiciones que amplíen la protección que tienen las madres trabajadoras contra el despido, más allá de la etapa de la licencia por maternidad; es decir, que la protección debe extenderse a un determinado período después de la reintegración de la trabajadora a sus labores, con la finalidad de generar condiciones favorables que garanticen la manutención de ella, la de su hijo y su desarrollo, sobre todo en los primeros meses de vida que son tan importantes para la salud del recién nacido.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los diputados: Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Julio César Fabián Pérez, David Ernesto Reyes Molina, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Francisco José Zablah Safie; las y los diputados del período legislativo 2015-2018: Ana Marina Alvarenga Barahona, Zoila Beatriz Quijada Solís, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Sonia Margarita Rodríguez Siguenza; y con el apoyo de las y los diputados Alberto Armando Romero Rodríguez, Mario Marroquín Mejía, Johanna Elizabeth Ahuath de Quezada, Rodrigo Ávila Avilés, Lucía del Carmen Ayala de León, Marta Evelyn Batres Araujo, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Manuel Orlando Cabrera Candray, Tomás Emilio Corea Fuentes, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, René Gustavo Escalante Zelaya, Ana María Margarita Escobar López, José Edgar Escolán Batarse, Esmeralda Azucena García Martínez, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Karla Elena Hernández Molina, José Andrés Hernández Ventura, Maytee Gabriela Iraheta Escalante, Ana Mercedes Larrave de Ayala, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Mario Andrés Martínez Gómez, Carmen Milena Mayorga Valera, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Jeannette Carolina Palacios de Lazo, Lisseth Arely Palma Figueroa, José Javier Palomo Nieto, René Alfredo Portillo Cuadra, Rosa María Romero, Jorge Luis Rosales Ríos, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Ricardo Andrés Velásquez Parker, y Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA A LA LEY DE ASUETOS, VACACIONES Y LICENCIAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

 

Art. 1. Intercálase un inciso segundo y tercero al artículo 9 de la siguiente manera:

"La mujer en estado de gravidez gozará de la garantía de estabilidad laboral desde el momento de la concepción, hasta que concluyan seis meses posteriores al descanso postnatal. Durante este período será nulo todo acuerdo celebrado entre la mujer embarazada con su empleador, ya que dicho derecho es irrenunciable, no obstante esto no será impedimento para que la mujer protegida por la garantía antes mencionada, renuncie voluntariamente a su trabajo.

La mujer trabajadora al reincorporarse a sus labores luego del descanso postnatal, deberá cumplir con sus deberes y obligaciones laborales, así como con su jornada laboral diaria, con el horario establecido y con todas las demás condiciones que establezca la institución para la cual trabaja, evitando incurrir en una sanción disciplinaria. El incumplimiento por parte del empleador de la ampliación de la garantía de estabilidad laboral, será sancionado con multa de tres a seis salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio y servicio. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley a la empleada embarazada".

 

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil dieciocho.

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ

TERCERA VICEPRESIDENTA

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

PRIMER SECRETARIO

 

RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

SEGUNDO SECRETARIO.

 

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA

TERCERA SECRETARIA

 

PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

CUARTA SECRETARIA

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA

QUINTO SECRETARIO

 

MARIO MARROQUÍN MEJÍA

SEXTO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

 

Decreto Legislativo No. 43 de fecha 28 de junio de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 132, Tomo 420 de fecha 17 de julio de 2018.