DECRETO No.
33
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo dos de la Constitución
establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y
moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y
a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 17, de
fecha 04 de marzo de 1940, publicado en el Diario Oficial N° 56, Tomo N° 128,
de fecha 7 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Asuetos, Vacaciones y
Licencias de los Empleados Públicos, la cual establece en la parte final del
inciso primero del artículo 1, que los educadores que prestan sus servicios
como tales en el sector público, gozarán de asueto remunerado el día 22 de
junio, "Día del Maestro".
III. Que por medio de Decreto Legislativo No.
665, de fecha 7 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 58, Tomo N°
330, de fecha 22 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de la Carrera
Docente, cuyo artículo tres numeral 1), establece que se aplicará a los
educadores que desempeñen cargos docentes y de técnica educativa al servicio
del Estado.
IV. Que actualmente existen docentes que debido a
su experiencia, han pasado del contacto directo con los alumnos a ejercer
cargos en las áreas de asesoría y colaboración técnica educativa, investigación
y evaluación pedagógica en el Ministerio de Educación, a quienes no se les
concede asueto el día 22 de junio "Día del Maestro", volviéndose
necesario reformar la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados
Públicos.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los diputados:
Yolanda Anabel Belloso Salazar, Jorge Schafik Handal Vega Silva, y Milton
Ricardo Ramírez Garay.
DECRETA, la
siguiente:
REFORMA A LA LEY DE ASUETOS, VACACIONES Y LICENCIAS DE LOS
EMPLEADOS PÚBLICOS
Art.
1. Refórmase el inciso primero del artículo 1 de la siguiente manera:
"Los
empleados públicos gozarán de asueto remunerado durante los siguientes días:
todos los domingos y sábados del año; el 1 de mayo, "Día del
Trabajo"; el 10 de mayo, "Día de la Madre"; el 15 de septiembre,
"Día de la Independencia Patria", excepto los docentes que laboren en
los Centros Oficiales de Educación, quienes gozarán de descanso compensatorio
remunerado el día hábil siguiente a los actos conmemorativos o desfiles
alusivos a dicha efeméride; y, el 2 de noviembre, "Día de los
Difuntos"; además, los educadores que prestan sus servicios como tales en
el sector público, así como los docentes con escalafón que debido a su
experiencia han pasado del contacto directo con los alumnos a ejercer cargos en
las áreas de asesoría y colaboración técnica educativa, investigación y
evaluación pedagógica en el Ministerio de Educación, gozarán de asueto
remunerado el día 22 de junio, "Día del Maestro".
Art.
2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del
mes de junio del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ
TERCERA VICEPRESIDENTA
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
PRIMER SECRETARIO
RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA
TERCERA SECRETARIA
PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO
CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA
QUINTO SECRETARIO
MARIO MARROQUÍN MEJÍA
SEXTO SECRETARIO
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil
dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
Decreto
Legislativo No. 33 de fecha 14 de junio de 2018, publicado en el Diario Oficial
No. 109, Tomo 419 de fecha 14 de junio de 2018.