DECRETO No. 174

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que la Constitución en su artículo 1, establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Asimismo, reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción.

II.     Que por Decreto Legislativo número 17 de fecha 4 de marzo de mil novecientos cuarenta, publicado en el Diario Oficial número 56, Tomo número 128 de fecha 7 de marzo de 1940, se emitió la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, la cual en su artículo 5 numeral 2, establece la licencia por alumbramiento y en su artículo 9 inciso 1° desarrolla la forma en que se concederá dicha licencia.

III.    Que por Decreto Legislativo número 143 de fecha 8 de octubre del presente año, se emitió reforma al Código de Trabajo en su artículo 309 inciso 1°, con el fin de otorgarle a la trabajadora embarazada 4 semanas más en concepto de licencia por maternidad.

IV.   Que los beneficios más importantes de la lactancia materna para el recién nacido, se ven reflejados en la salud y supervivencia de los mismos, como resultado del desarrollo tanto físico como mental que ésta les confiere, siendo además un derecho de la niñez el cual es protegido por convenios internacionales y leyes nacionales como la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA).

V.    Volviéndose necesario armonizar la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, para garantizar el derecho de igualdad establecido en el artículo 3 de la Constitución, para todas las mujeres trabajadoras embarazadas, ya sean del sector privado o público, en el sentido de otorgarles 4 semanas más en concepto de licencia por maternidad.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Santiago Flores Alfaro, David Ernesto Reyes Molina, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, René Gustavo Escalante Zelaya, Jaime Orlando Sandoval Leiva; y con el apoyo del diputado Mártir Arnoldo Marín Villanueva.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS A LA LEY DE ASUETOS, VACACIONES Y LICENCIAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

 

Art. 1. Refórmase el numeral 2) del artículo 5, de la siguiente manera:

"2)  POR MATERNIDAD".

 

Art. 2. Refórmase el inciso 1° del artículo 9, de la siguiente manera:

"Art. 9. Las licencias por maternidad se concederán siguiendo en lo general las mismas reglas fijadas para las licencias por enfermedad; pero por cada parto no podrá concederse una licencia mayor a dieciséis semanas; diez de las cuales se tomarán obligatoriamente después del parto, y deberán otorgarse ineludiblemente cualquiera que sea el tiempo de trabajo de la interesada".

 

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ciento veinte días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince.

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

SEGUNDA VICEPRESIDENTA

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT

PRIMER SECRETARIO

 

DAVID ERNESTO REYES MOLINA

SEGUNDO SECRETARIO

 

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

TERCER SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

CUARTO SECRETARIO

 

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS

QUINTA SECRETARIA

 

JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL

SEXTO SECRETARIO

 

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR

SÉPTIMO SECRETARIO

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil quince.

 

PUBLÍQUESE,

 

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

 

Decreto Legislativo No. 174 de fecha 12 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 213, Tomo 409 de fecha 19 de noviembre de 2015.