DECRETO No. 377

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 17, de fecha 4 de marzo de 1940, publicado en el Diario Oficial No. 56, Tomo 128 del 7 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos.

II.     Que por Decreto Legislativo No. 335 de fecha 14 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 71, Tomo 399 del 19 de abril del mismo año, se reformó el artículo 9 de la referida ley, a efecto de establecer una licencia por paternidad en caso de nacimiento o adopción.

III.    Que algunos sectores han expresado dudas si dicha licencia debe otorgarse o no con goce de sueldo; por lo que para disipar toda duda en su aplicación, es necesario emitir una nueva reforma al artículo mencionado, estableciendo expresamente que dicha licencia deberá ser con goce de sueldo.

 

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los Diputados David Ernesto Reyes Molina, Santiago Flores Alfaro, Emma Julia Fabián Hernández, Claudia Luz Ramírez García y Richard Geston Claros Reyes.

 

DECRETA LA SIGUIENTE REFORMA A LEY DE ASUETOS, VACACIONES Y LICENCIAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

 

Art. 1.- Adiciónase un inciso al artículo 9, de la siguiente manera:

"Todo empleado público, en caso de paternidad por nacimiento o adopción, tendrá derecho a una licencia de tres días hábiles, con goce de sueldo, que se concederá a su elección desde el día del nacimiento, de forma continua, o distribuirlos dentro de los primeros quince días desde la fecha del nacimiento. En el caso de padres adoptivos, el plazo se contará a partir de la fecha en que quede firme la sentencia de adopción respectiva. Para el goce de esta licencia deberá presentarse partida de nacimiento o certificación de la sentencia de adopción, según sea el caso."

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del dos mil trece.

 

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

 

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

PRIMER VICEPRESIDENTE

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

TERCER VICEPRESIDENTE

 

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

CUARTO VICEPRESIDENTE

 

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

 

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRIMERA SECRETARIA

 

CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

SEGUNDA SECRETARIA

 

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

TERCERA SECRETARIA

 

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

CUARTO SECRETARIO

 

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA

 

MARGARITA ESCOBAR

SEXTA SECRETARIA

 

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE

SÉPTIMO SECRETARIO

 

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

OCTAVO SECRETARIO

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil trece.

 

PUBLÍQUESE,

 

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

 

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,

Ministro de Gobernación.

 

Decreto Legislativo No. 377 de fecha 09 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 99, Tomo 399 de fecha 31 de mayo de 2013.