DECRETO
No. 704
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto
Legislativo No. 17 de fecha 4 de marzo de 1940, publicado en el Diario Oficial
No. 56, Tomo No. 128 del día 7 del mismo mes y año, se emitieron las medidas
relativas a los asuetos, vacaciones y licencias de los empleados públicos.
II. Que el Art. 1 del
referido Decreto establece los días de asueto remunerado encontrándose dentro
de los mismos, el 15 de septiembre de cada año, fecha en que se conmemora la
Independencia Patria; no estableciéndose excepciones.
III. Que el día en que se
conmemora la Independencia Patria, los centros oficiales de educación realizan
actos conmemorativos o desfiles alusivos a la efeméride cívica, siendo indispensable
para el éxito de los mismos, la presencia de los docentes, por lo que se hace
necesario establecer una excepción a la regla en el asueto correspondiente a
los maestros, el 15 de septiembre, teniendo éstos derecho al descanso
compensatorio remunerado el día hábil siguiente al desarrollo del evento.
POR
TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del
Diputado Douglas Alejandro Alas García; y con el apoyo de la Diputada María
Patricia Vásquez de Amaya.
DECRETA
las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO LEGISLATIVO No. 17 DE FECHA 4 DE MARZO DE
1940, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 56, TOMO No. 128, DE FECHA 7 DEL MISMO
MES Y AÑO, RELATIVO A LOS ASUETOS, VACACIONES Y LICENCIAS DE LOS EMPLEADOS
PÚBLICOS.
Art. 1. Refórmase el inciso primero del Art. 1 de la siguiente
manera:
“Los empleados públicos gozarán de asueto remunerado durante los
siguientes días: todos los domingos y sábados del año; el 1 de mayo, “Día del
Trabajo”; el 10 de mayo, “Día de la Madre”; el 15 de septiembre, “Día de la
Independencia Patria”, excepto los docentes que laboren en los centros
oficiales de educación, quienes gozarán de descanso compensatorio remunerado el
día hábil siguiente a los actos conmemorativos o desfiles alusivos a dicha
efeméride; y, el 2 de noviembre, “Día de los Difuntos” además los educadores
que prestan sus servicios como tales en el sector público, gozarán de asueto
remunerado el 22 de junio, “Día del Maestro”.
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.
Rubén
Orellana
Presidente
Rolando
Alvarenga Argueta
Vicepresidente
Francisco
Roberto Lorenzana Durán
Vicepresidente
José
Rafael Machuca Zelaya
Vicepresidente
Rodolfo
Antonio Parker Soto
Vicepresidente
Enrique
Alberto Luis Valdés Soto
Secretario
Manuel
Orlando Quinteros Aguilar
Secretario
José
Antonio Almendáriz Rivas
Secretario
Roberto
José d´ Aubuisson Mungía
Secretario
Zoila
Beatriz Quijada Solís
Secretaria
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, uno de septiembre del año dos mil
ocho.
PUBLIQUESE,
ELÍAS
ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente
de la República
JUAN
MIGUEL BOLAÑOS TORRES,
Ministro
de Gobernación.
DARLYN
XIOMARA MEZA
Ministra
de Educación.
Decreto
Legislativo No. 704 de fecha 28 de agosto de 2008, publicado en el Diario
Oficial No. 162, Tomo 380 de fecha 01 de septiembre de 2008.