DECRETO No. 704

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que por Decreto Legislativo No. 17 de fecha 4 de marzo de 1940, publicado en el Diario Oficial No. 56, Tomo No. 128 del día 7 del mismo mes y año, se emitieron las medidas relativas a los asuetos, vacaciones y licencias de los empleados públicos.

II.     Que el Art. 1 del referido Decreto establece los días de asueto remunerado encontrándose dentro de los mismos, el 15 de septiembre de cada año, fecha en que se conmemora la Independencia Patria; no estableciéndose excepciones.

III.    Que el día en que se conmemora la Independencia Patria, los centros oficiales de educación realizan actos conmemorativos o desfiles alusivos a la efeméride cívica, siendo indispensable para el éxito de los mismos, la presencia de los docentes, por lo que se hace necesario establecer una excepción a la regla en el asueto correspondiente a los maestros, el 15 de septiembre, teniendo éstos derecho al descanso compensatorio remunerado el día hábil siguiente al desarrollo del evento.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Douglas Alejandro Alas García; y con el apoyo de la Diputada María Patricia Vásquez de Amaya.

 

DECRETA las siguientes:

 

REFORMAS AL DECRETO LEGISLATIVO No. 17 DE FECHA 4 DE MARZO DE 1940, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 56, TOMO No. 128, DE FECHA 7 DEL MISMO MES Y AÑO, RELATIVO A LOS ASUETOS, VACACIONES Y LICENCIAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.

 

Art. 1. Refórmase el inciso primero del Art. 1 de la siguiente manera:

“Los empleados públicos gozarán de asueto remunerado durante los siguientes días: todos los domingos y sábados del año; el 1 de mayo, “Día del Trabajo”; el 10 de mayo, “Día de la Madre”; el 15 de septiembre, “Día de la Independencia Patria”, excepto los docentes que laboren en los centros oficiales de educación, quienes gozarán de descanso compensatorio remunerado el día hábil siguiente a los actos conmemorativos o desfiles alusivos a dicha efeméride; y, el 2 de noviembre, “Día de los Difuntos” además los educadores que prestan sus servicios como tales en el sector público, gozarán de asueto remunerado el 22 de junio, “Día del Maestro”.

 

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.

 

Rubén Orellana

Presidente

 

Rolando Alvarenga Argueta

Vicepresidente

 

Francisco Roberto Lorenzana Durán

Vicepresidente

 

José Rafael Machuca Zelaya

Vicepresidente

 

Rodolfo Antonio Parker Soto

Vicepresidente

 

Enrique Alberto Luis Valdés Soto

Secretario

 

Manuel Orlando Quinteros Aguilar

Secretario

 

José Antonio Almendáriz Rivas

Secretario

 

Roberto José d´ Aubuisson Mungía

Secretario

 

Zoila Beatriz Quijada Solís

Secretaria

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, uno de septiembre del año dos mil ocho.

 

PUBLIQUESE,

 

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República

 

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,

Ministro de Gobernación.

 

DARLYN XIOMARA MEZA

Ministra de Educación.

 

Decreto Legislativo No. 704 de fecha 28 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 162, Tomo 380 de fecha 01 de septiembre de 2008.