DECRETO
N° 40
LA
JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO,
CONSIDERANDO:
I- Que por Decreto N°
17, de esta misma Junta, de 14 de noviembre del corriente año, publicado en el
Diario Oficial N° 24, Tomo 265 de la misma fecha, se reformó el Art. 9 de la
Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, en el sentido
de concederles licencia de noventa días, con goce de sueldo, por motivo de
alumbramiento, a las maestras de escuelas oficiales;
II- Que el tratamiento
específico requerido en el inciso anterior coloca en desventaja a las madres
que no están en la actividad docente, razón por la cual surgen necesidades de
un tratamiento igualitario para todas las madres que trabajan en el sector
público; lo que hace imperativo que se amplíe a todos los sectores el
tratamiento dado a las maestras;
POR
TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y de conformidad con el
Decreto N° 1 de 15 de octubre último, publicado en el Diario Oficial N° 191,
Tomo 265 de la misma fecha,
DECRETA:
Art. 1.- Sustitúyese el Art. 9 de la Ley de Asuetos, Vacaciones y
Licencias de los Empleados Públicos, por el siguiente:
“Art. 9.- Las licencias por alumbramiento se concederán siguiendo
en lo general las mismas reglas fijadas para las licencias por enfermedad; pero
por cada alumbramiento no podrá concederse una licencia mayor de noventa días;
un mes antes y dos meses después y deberán otorgarse ineludiblemente cualquiera
que sea el tiempo de trabajo de la interesada”.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes
de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
Cnel.
DEM. Adolfo Arnoldo Majano Ramos.
Cnel. E
Ing. Jaime Abdul Gutiérrez.
Ing.
Román Mayorga Quirós.
Dr.
Guillermo Manuel Ungo.
Ing.
Mario Antonio Andino.
Dr.
Ernesto Arbizú Mata,
Ministro
de Hacienda.
Decreto
Ley No. 40 de fecha 04 de diciembre de 1979, publicado en el Diario Oficial No.
225, Tomo 265 de fecha 04 de diciembre de 1979.