DECRETO N° 40

 

LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO,

 

CONSIDERANDO:

I-      Que por Decreto N° 17, de esta misma Junta, de 14 de noviembre del corriente año, publicado en el Diario Oficial N° 24, Tomo 265 de la misma fecha, se reformó el Art. 9 de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, en el sentido de concederles licencia de noventa días, con goce de sueldo, por motivo de alumbramiento, a las maestras de escuelas oficiales;

II-     Que el tratamiento específico requerido en el inciso anterior coloca en desventaja a las madres que no están en la actividad docente, razón por la cual surgen necesidades de un tratamiento igualitario para todas las madres que trabajan en el sector público; lo que hace imperativo que se amplíe a todos los sectores el tratamiento dado a las maestras;

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y de conformidad con el Decreto N° 1 de 15 de octubre último, publicado en el Diario Oficial N° 191, Tomo 265 de la misma fecha,

 

DECRETA:

 

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 9 de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, por el siguiente:

“Art. 9.- Las licencias por alumbramiento se concederán siguiendo en lo general las mismas reglas fijadas para las licencias por enfermedad; pero por cada alumbramiento no podrá concederse una licencia mayor de noventa días; un mes antes y dos meses después y deberán otorgarse ineludiblemente cualquiera que sea el tiempo de trabajo de la interesada”.

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

 

Cnel. DEM. Adolfo Arnoldo Majano Ramos.

 

Cnel. E Ing. Jaime Abdul Gutiérrez.

 

Ing. Román Mayorga Quirós.

 

Dr. Guillermo Manuel Ungo.

 

Ing. Mario Antonio Andino.

 

Dr. Ernesto Arbizú Mata,

Ministro de Hacienda.

 

Decreto Ley No. 40 de fecha 04 de diciembre de 1979, publicado en el Diario Oficial No. 225, Tomo 265 de fecha 04 de diciembre de 1979.