Decreto
número 124.
La Asamblea
Nacional Legislativa de la República de El Salvador,
CONSIDERANDO: que tanto las obras de restitución de ríos a sus
cauces naturales cuando han cambiado su curso, como las de forestación y
conservación de suelos, son de indiscutible utilidad pública y en consecuencia
el Estado debe hallarse en capacidad de expropiar las tierras necesarias para
llevarlas a cabo cuando no sea posible llegar a un acuerdo con los propietarios
para su adquisición;
que esos aspectos no están contemplados en la Ley de Expropiación
y de Ocupación de Bienes por el Estado, decretada por el Poder Legislativo con
fecha 25 de julio de 1939 y publicada en el Diario Oficial N° 174, Tomo 124 de
17 de agosto del mismo año, por lo que es conveniente adicionarla para salvar
tales omisiones;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Poder
Ejecutivo en el Ramo de Agricultura,
DECRETA:
Art. 1º.- Al Art. 2º, numeral 1 de la Ley de Expropiación y
Ocupación de Bienes por el Estado, después de donde dice: “Canales de
navegación y canalización de corrientes de aguas continuas o intermitentes” se
le adiciona el siguiente inciso:
“Restitución de los ríos a su cauce natural”.
Art. 2º.- Adiciónase al Art. 2º de la citada Ley, después del
inciso final del numeral 1, el inciso siguiente:
“Asimismo podrán ser expropiados los terrenos que fueren
necesarios a la Administración Pública para obras de forestación y de
conservación de suelos”.
Art. 3º.- El presente Decreto entrará en vigor a los doce días de
su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa;
Palacio Nacional: San. Salvador, a los catorce días del mes de mayo de mil
novecientos cuarenta y siete.
Ricardo Rivas Vides,
Presidente.
J. A. Rodríguez P.,
Segundo Pro-Secretario.
Rodrigo Eugenio Velasco,
Secretario Interino.
Palacio Nacional: San Salvador, a los diecisiete días del mes de
mayo de mil novecientos cuarentisiete.
Ejecútese,
Salv. Castañeda C.,
Presidente de la República.
J. D. Hill,
Ministro de Agricultura e
Industria.
Decreto
Legislativo No. 124 de fecha 14 de mayo de 1947, publicado en el Diario Oficial
No. 114, Tomo 142 de fecha 28 de mayo de 1947.