DECRETO No.
294
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que los artículos 101 y
102 de la Constitución de la República establecen que el orden económico del
país debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan
a asegurar a todos sus habitantes una existencia digna del ser humano. En ese
sentido, corresponde al Estado fomentar los diversos sectores de la producción
y defender el interés de los consumidores, así como garantizar la libertad
económica en lo que no se oponga al interés social.
II. Que el
Código Civil o derecho común regula lo concerniente a los bienes, la propiedad,
las obligaciones y los contratos como norma jurídica marco para la regulación
de las relaciones civiles de las personas, es necesario que con el avance del
tiempo el derecho se adecué a las necesidades propias de cada en época en
consecuencia, es necesario replantear las reglas relativas al pago.
III. Que el
derecho civil es la rama del derecho por excelencia que regula las obligaciones
y los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos
vinculantes. Es necesario actualizar las reglas aplicables tomando con base el
estudio realizado de diferentes fuentes y el clamor de los ciudadanos en las relaciones
de crédito que en muchas ocasiones atenta contra sus derechos patrimoniales y
económicos.
POR TANTO,
en
uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Dania
Abigail González Rauda, y de los diputados Caleb Neftalí Navarro Rivera,
William Eulises Soriano Herrera y Óscar Marcial García Chávez, con la adhesión
de la diputada Aronette Rebeca Mencía Díaz y del diputado José Bladimir
Barahona Hernández.
DECRETA la
siguiente:
REFORMA AL CÓDIGO CIVIL
Art. 1.- Intercálese los artículos 1967-A, 1967-B y 1967-C, entre los
artículos 1967 y 1968 de la siguiente manera:
“Efectos
del cobro de intereses usurarios vía judicial
Art. 1967-A.- Las obligaciones de crédito que, de
conformidad con la legislación aplicable, se pacten con intereses usurarios
serán nulas de pleno derecho, en lo atinente al interés pactado que constituya
usura.
En
caso de sentencia condenatoria en los procesos judiciales, para el cálculo de
los intereses a pagar, el Juez tomará de base la Tasa Máxima Legal publicada y
vigente al momento de la celebración del contrato.”
“Reglas
relativas al pago en relaciones de crédito
Art. 1967-B.- El deudor estará obligado a pagar la suma
prestada más los intereses devengados. Cualquier cobro de intereses en exceso
será imputado por el acreedor al saldo insoluto a cargo del deudor, debiendo
ajustar los abonos tomando de base las fechas en las que se efectuó el cobro
indebido en perjuicio del deudor. En el caso que la obligación del deudor ya
hubiere sido cancelada y el acreedor se negaré a efectuar el reintegro, el
deudor podrá avocarse a la instancia judicial correspondiente; en ese caso, el
acreedor deberá reintegrar los excesos pagados en el plazo máximo de diez días
hábiles después de estar firme la resolución judicial que así lo declare.”
“Verificación
de tasa de interés
Art. 1967-C.- Para determinar si la tasa de interés efectiva
pactada no sobrepasa las tasas máximas publicadas conforme a la Ley contra la
Usura, el juez deberá consultar al Banco Central de Reserva de El Salvador.”
Art 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO
EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días
del mes de febrero del año dos mil veintidós.
ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,
PRESIDENTE.
SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,
PRIMERA VICEPRESIDENTA.
RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
TERCER VICEPRESIDENTE.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,
SEGUNDO SECRETARIO.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
TERCER SECRETARIO.
REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,
CUARTO SECRETARIO.
NOTA:
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 inciso tercero del Reglamento
Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue
devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el día 7 de marzo
del 2022, habiendo sido éstas aceptadas por esta Asamblea Legislativa, en
sesión plenaria del martes 29 de marzo del presente año.
ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,
PRIMERA SECRETARIA.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de abril de dos mil veintidós.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ,
MINISTRA DE ECONOMÍA.
Decreto
Legislativo No. 294 de fecha 22 de febrero de 2022, publicado en el Diario
Oficial No. 78, Tomo 435 de fecha 26 de abril de 2022.