DECRETO No. 294

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

I.      Que los artículos 101 y 102 de la Constitución de la República establecen que el orden económico del país debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos sus habitantes una existencia digna del ser humano. En ese sentido, corresponde al Estado fomentar los diversos sectores de la producción y defender el interés de los consumidores, así como garantizar la libertad económica en lo que no se oponga al interés social.

II.     Que el Código Civil o derecho común regula lo concerniente a los bienes, la propiedad, las obligaciones y los contratos como norma jurídica marco para la regulación de las relaciones civiles de las personas, es necesario que con el avance del tiempo el derecho se adecué a las necesidades propias de cada en época en consecuencia, es necesario replantear las reglas relativas al pago.

III.    Que el derecho civil es la rama del derecho por excelencia que regula las obligaciones y los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes. Es necesario actualizar las reglas aplicables tomando con base el estudio realizado de diferentes fuentes y el clamor de los ciudadanos en las relaciones de crédito que en muchas ocasiones atenta contra sus derechos patrimoniales y económicos.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Dania Abigail González Rauda, y de los diputados Caleb Neftalí Navarro Rivera, William Eulises Soriano Herrera y Óscar Marcial García Chávez, con la adhesión de la diputada Aronette Rebeca Mencía Díaz y del diputado José Bladimir Barahona Hernández.

 

DECRETA la siguiente:

 

REFORMA AL CÓDIGO CIVIL

 

Art. 1.- Intercálese los artículos 1967-A, 1967-B y 1967-C, entre los artículos 1967 y 1968 de la siguiente manera:

Efectos del cobro de intereses usurarios vía judicial

Art. 1967-A.- Las obligaciones de crédito que, de conformidad con la legislación aplicable, se pacten con intereses usurarios serán nulas de pleno derecho, en lo atinente al interés pactado que constituya usura.

En caso de sentencia condenatoria en los procesos judiciales, para el cálculo de los intereses a pagar, el Juez tomará de base la Tasa Máxima Legal publicada y vigente al momento de la celebración del contrato.”

 

Reglas relativas al pago en relaciones de crédito

Art. 1967-B.- El deudor estará obligado a pagar la suma prestada más los intereses devengados. Cualquier cobro de intereses en exceso será imputado por el acreedor al saldo insoluto a cargo del deudor, debiendo ajustar los abonos tomando de base las fechas en las que se efectuó el cobro indebido en perjuicio del deudor. En el caso que la obligación del deudor ya hubiere sido cancelada y el acreedor se negaré a efectuar el reintegro, el deudor podrá avocarse a la instancia judicial correspondiente; en ese caso, el acreedor deberá reintegrar los excesos pagados en el plazo máximo de diez días hábiles después de estar firme la resolución judicial que así lo declare.”

 

Verificación de tasa de interés

Art. 1967-C.- Para determinar si la tasa de interés efectiva pactada no sobrepasa las tasas máximas publicadas conforme a la Ley contra la Usura, el juez deberá consultar al Banco Central de Reserva de El Salvador.”

 

Art 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

 

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

 

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA,

PRIMERA VICEPRESIDENTA.

 

RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

 

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

SEGUNDO SECRETARIO.

 

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

TERCER SECRETARIO.

 

REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

CUARTO SECRETARIO.

 

NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el día 7 de marzo del 2022, habiendo sido éstas aceptadas por esta Asamblea Legislativa, en sesión plenaria del martes 29 de marzo del presente año.

 

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ,

PRIMERA SECRETARIA.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de abril de dos mil veintidós.

 

PUBLÍQUESE,

 

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ,

MINISTRA DE ECONOMÍA.

 

Decreto Legislativo No. 294 de fecha 22 de febrero de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 78, Tomo 435 de fecha 26 de abril de 2022.