DECRETO
No. 512.-
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
l.- Que el Art. 574 del
Código Civil vigente desde 1860, de conformidad con el derecho de la época
señala que el mar adyacente hasta la distancia de una legua marina es mar
territorial y de dominio nacional, pero que el derecho de policía se extiende
hasta la distancia de cuatro leguas marinas.
II.- Que el Art. 84 de la
Constitución de la República determina que la soberanía y jurisdicción del
Estado, en la zona de doscientas millas marinas del mar adyacente, se
conformará a lo establecido en el Derecho Internacional.
III.- Que el nuevo derecho
del mar, codificado en 1982, en la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, así como el correspondiente Derecho Internacional
Consuetudinario, han ampliado y desarrollado el régimen de los espacios
marítimos.
IV.- Que es conveniente y de
interés nacional adecuar al nuevo Derecho del Mar, los contenidos del indicado
Art. 574 del Código Civil.
POR
TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del
Presidente de la República por medio del Ministro de Relaciones Exteriores,
DECRETA
la siguiente reforma al Código Civil:
Art. 1.- Reformase el Art. 574 de la siguiente manera:
“Art. 574.- El mar adyacente, hasta la distancia de doce millas
marinas, medidas desde la línea de base, es mar territorial y de dominio
nacional y la soberanía se extiende al espacio aéreo suprayacente, así como al
lecho y el subsuelo de ese mar; pero para objetos concernientes a la prevención
y sanción de las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales,
de inmigración o sanitarios, El Salvador ejerce su jurisdicción sobre la zona
contigua, que se extiende hasta la distancia de veinticuatro millas marinas, medidas
de la misma manera.
La zona de mar adyacente que se extiende más allá del mar
territorial hasta las doscientas millas marinas contadas desde la línea de
base, se denomina zona económica exclusiva, en la cual El Salvador ejerce
derechos de soberanía para explorar, explotar, conservar y administrar los
recursos naturales vivos y no vivos de las aguas supra yacentes al lecho, del
lecho y del subsuelo del mar y para desarrollar cualesquiera otras actividades
con miras a la exploración y la explotación económica de esa zona.
El Estado ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma
continental e insular para fines de la conservación, exploración y explotación
de sus recursos naturales; la plataforma continental salvadoreña se extiende
hasta las doscientas millas marinas de conformidad con el derecho
internacional.
Además a El Salvador le corresponde toda otra jurisdicción y
derechos previstos en el derecho internacional con relación a la zona económica
exclusiva y a la plataforma continental e insular.
Las aguas del Golfo de Fonseca son aguas territoriales y su
régimen jurídico especial es el de una bahía histórica con caracteres de mar
cerrado de conformidad al derecho internacional, la práctica y acuerdos entre
los Estados.
Cualquier delimitación de aguas sólo podrá llevarse a cabo por
medio de tratado celebrado entre los Estados ribereños de las zonas
concernientes.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del
mes de noviembre del año dos mil cuatro.
CIRO
CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.
JOSE
MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,
PRIMER
VICEPRESIDENTE.
JOSE
FRANCISCO MERINO LOPEZ,
TERCER
VICEPRESIDENTE.
MARTA
LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR,
PRIMERA
SECRETARIA.
JOSE
ANTONIO ALMENDARIZ,
TERCER
SECRETARIO.
ELVIA
VIOLETA MENJIVAR,
CUARTA
SECRETARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de
noviembre del año dos mil cuatro.
PUBLIQUESE,
ELIAS
ANTONIO SACA GONZALEZ,
PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA.
FRANCISCO
ESTEBAN LAINEZ RIVAS,
MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES.
Decreto
Legislativo No. 512 de fecha 11 de noviembre del 2004, publicado en el Diario
Oficial No. 236, Tomo 365 de fecha 17 de diciembre del 2004.