DECRETO No. 512.-

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

l.-     Que el Art. 574 del Código Civil vigente desde 1860, de conformidad con el derecho de la época señala que el mar adyacente hasta la distancia de una legua marina es mar territorial y de dominio nacional, pero que el derecho de policía se extiende hasta la distancia de cuatro leguas marinas.

II.-    Que el Art. 84 de la Constitución de la República determina que la soberanía y jurisdicción del Estado, en la zona de doscientas millas marinas del mar adyacente, se conformará a lo establecido en el Derecho Internacional.

III.-   Que el nuevo derecho del mar, codificado en 1982, en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como el correspondiente Derecho Internacional Consuetudinario, han ampliado y desarrollado el régimen de los espacios marítimos.

IV.-  Que es conveniente y de interés nacional adecuar al nuevo Derecho del Mar, los contenidos del indicado Art. 574 del Código Civil.

 

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Relaciones Exteriores,

 

DECRETA la siguiente reforma al Código Civil:

 

Art. 1.- Reformase el Art. 574 de la siguiente manera:

“Art. 574.- El mar adyacente, hasta la distancia de doce millas marinas, medidas desde la línea de base, es mar territorial y de dominio nacional y la soberanía se extiende al espacio aéreo suprayacente, así como al lecho y el subsuelo de ese mar; pero para objetos concernientes a la prevención y sanción de las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios, El Salvador ejerce su jurisdicción sobre la zona contigua, que se extiende hasta la distancia de veinticuatro millas marinas, medidas de la misma manera.

La zona de mar adyacente que se extiende más allá del mar territorial hasta las doscientas millas marinas contadas desde la línea de base, se denomina zona económica exclusiva, en la cual El Salvador ejerce derechos de soberanía para explorar, explotar, conservar y administrar los recursos naturales vivos y no vivos de las aguas supra yacentes al lecho, del lecho y del subsuelo del mar y para desarrollar cualesquiera otras actividades con miras a la exploración y la explotación económica de esa zona.

El Estado ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental e insular para fines de la conservación, exploración y explotación de sus recursos naturales; la plataforma continental salvadoreña se extiende hasta las doscientas millas marinas de conformidad con el derecho internacional.

Además a El Salvador le corresponde toda otra jurisdicción y derechos previstos en el derecho internacional con relación a la zona económica exclusiva y a la plataforma continental e insular.

Las aguas del Golfo de Fonseca son aguas territoriales y su régimen jurídico especial es el de una bahía histórica con caracteres de mar cerrado de conformidad al derecho internacional, la práctica y acuerdos entre los Estados.

Cualquier delimitación de aguas sólo podrá llevarse a cabo por medio de tratado celebrado entre los Estados ribereños de las zonas concernientes.”

 

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

 

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

 

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE.

 

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE.

 

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR,

PRIMERA SECRETARIA.

 

JOSE ANTONIO ALMENDARIZ,

TERCER SECRETARIO.

 

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,

CUARTA SECRETARIA.

 

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

 

PUBLIQUESE,

 

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

 

FRANCISCO ESTEBAN LAINEZ RIVAS,

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.

 

Decreto Legislativo No. 512 de fecha 11 de noviembre del 2004, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo 365 de fecha 17 de diciembre del 2004.