La aplicación de la figura del curador ad litem no debe ser irreflexiva, sino que, por el contrario, de uso muy prudente por parte del juzgador, ya que, previo a su implementación, se requiere que se hayan agotado los distintos medios posibles para la concreción del derecho de audiencia, es decir, que se hayan agotado los mecanismos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles.