El interés superior del menor es en efecto un concepto jurídico determinado que requiere de concreción; el Código de Familia potencia que los derechos sustantivos reconocidos en la ley a los infantes y adolescentes sean llevados a la práctica para que ellos lo gocen; ese derecho sustantivo no se traduce al no estar acompañado de un proceso judicial que los vuelva realidad.