La Sala de lo Constitucional ha enfatizado la distinción que existe entre el hecho jurídico material y hecho jurídico procesal; señalando que la norma procesal regulará este último y no el hecho jurídico material; de manera que, la aplicación de la nueva normativa procesal no queda excluida por la circunstancia de que los hechos sobre cuya eficacia jurídica versa el proceso hayan ocurrido mientras regía una norma procesal distinta, porque la nueva norma procesal regiría los hechos procesales pero no los hechos de fondo que originaron el proceso o litigio.