En el Estado Constitucional Democrático, los derechos fundamentales se pueden considerar, en conjunto, como un sistema valorativo que permite, desde el punto de vista político, la integración material de la comunidad estatal, y desde el punto de vista jurídico, la legitimación del orden estatal; sistema que tiene asimismo un claro carácter social, pues el ejercicio de tales derechos es una actividad social, y un carácter político pues ellos constituyen la base funcional de la democracia.