Las resoluciones recurribles en casación, o las sentencias interlocutorias en cuanto a las sentencias interlocutorias, no se refieren a las sentencias interlocutorias, que resuelven un incidente o un recurso dentro del juicio, sino a aquéllas que ponen término al juicio propiamente, o sea a la discusión de lo principal, de lo pedido en la demanda, la sentencia interlocutoria que resuelve un recurso, le pone fin al mismo no a la discusión de lo principal.