Para la aplicación de la exención deben concurrir dos normas jurídicas en sentido contrapuesto: la primera que haga referencia al hecho imponible y le asocie el efecto de nacimiento de una obligación tributaria; la segunda, la norma de exención, que enerva los efectos de la anterior disponiendo que no se desarrollen respecto a determinados sujetos que realicen justamente el hecho imponible, es decir se bloquea el nacimiento de la obligación de pago del tributo.