En el delito de amenazas, es elemento esencial que el mal que se amenaza causar, sea un hecho constitutivo de delito, y por éste ha de entenderse un hecho tipificado como tal en el Código Penal o en leyes especiales; por lo anterior, quedan excluidos los constitutivos de falta, sin perjuicio de que se adecue a la falta de Amenazas Leves.