Tanto doctrinariamente como en legislación comparada existen corrientes que aceptan la indemnización por daño moral en el derecho familiar, proveniente de injurias graves, adulterio, etc., debiendo actuar el juzgador en todo caso, con máxima prudencia y equidad, siendo facultativo del reclamante hacerlo dentro del mismo proceso de divorcio o en acción diferente o autónoma, ya sea de índole civil o penal.