El momento procesal para contrademandar es al contestar la demanda; la inadmisiòn de una reconvención no produce el mismo efecto que el de la inadmisiòn de la demanda inicial; en la contrademanda, el proceso continúa, pero se ocasiona un daño a la parte, pues no logra introducir como objeto del proceso la pretensión alegada, en menoscabo de la parte que contrademanda, a menos que por la misma naturaleza de la pretensión pueda acogerse su petición con la simple contestación de la demanda.