La obligatoriedad del Estado de observar una política favorable al empleo no es correlativo a un derecho a obtener o a mantener ad eternum un trabajo, debido a factores extrajurídicos que condicionan su efectividad y que el programa constitucional no puede ignorar; es decir, desde un punto de vista no sólo jurídico sino pragmático, se acepta la posibilidad de que un trabajador pierda su empleo, incluso por causas que no sean imputables a éste.