La expresión hechos sobrevinientes indica que han acaecido hechos nuevos, no planteados inicialmente en la demanda, ni en la contestación, pero que tienen vinculación con los hechos discutidos; es decir, son aquéllos que de alguna manera coadyuvan a sustentar o reafirmar los hechos controvertidos y que suceden o se conocen después de iniciado el proceso y por el mismo no fueron planteados al inicio de la litis.