En cuanto al derecho de libertad personal se destacan dos consecuencias: su carácter de límite al poder estatal consagrado a favor de la persona humana, siendo admisibles únicamente las limitaciones establecidas por el ordenamiento jurídico; y su reconocimiento universal o erga omnes, lo cual implica que pertenece a la esfera jurídica de toda persona humana, con independencia de sus condiciones particulares, debiendo preservarse el goce de tal derecho tanto si se trata de un nacional como de un extranjero.