Tomando como base lo estipulado con las leyes en blanco en sentido estricto, si se expresa claramente en la norma penal que la sanción comprenderá una medida económica como el salario mínimo, comprendiéndose un tope interno y un tope externo bajo tales parámetros, y remitiéndose únicamente al aspecto complementario, cual es la cantidad, no se aprecia que ello pudiera suponer una flagrante violación al principio de legalidad penal.