En relación a las leyes penales en blanco, cuando el complemento de la materia de prohibición queda entregado a una autoridad de rango inferior a aquella competente para crear leyes, ello no resulta per se inconstitucional, pues si la protección penal del bien jurídico se encuentra inexorablemente relacionada con aquellos sectores sociales cuya regulación jurídica no puede permanecer estática y, además, si el núcleo de la prohibición penal aparece claramente detallado en el tipo teniendo el reenvío un carácter expreso y netamente complementario, tal técnica legislativa se encuentra dentro de los ámbitos de admisibilidad.