El principio nullum crimen, nulla poena sine lege scripta impone al menos dos claras exigencias en la configuración de la ley penal: se excluye la costumbre como posible fuente de delitos y penas; y no basta con la existencia de la ley escrita para cumplir con tal presupuesto, sino que ella ha de ser una producción del parlamento, como representante del pueblo; con lo cual se excluye a los reglamentos, las ordenanzas ministeriales o municipales como fuentes de producción de ilícitos y consecuencias jurídicas de contenido criminal.