El reenvío a un reglamento para la complementación de la norma penal resulta válido bajo estas condiciones: que el reenvío sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido; y que el tipo penal contenga la pena y el núcleo esencial de la materia de prohibición, satisfaciendo con ello la exigencia de certeza; por lo que el reenvío a materias diferentes del tipo ha de tener un carácter adjetivo o complementario, más no principal.