Existe una distinción entre leyes penales en blanco en sentido estricto y leyes penales en blanco "al revés"; las primeras establecen la sanción a imponer, siendo necesario complementar el supuesto de hecho, en las segundas, la conducta prohibida está plenamente descrita, más no la consecuencia jurídica cuya determinación requiere de otra norma, y es que la única manera de solventar estas contradicciones entre esta técnica legislativa y el principio de legalidad es fijarle límites a su utilización.