Se entiende por actuación dolosa, aquella en la que el sujeto conoce y quiere la realización de la conducta descrita por el precepto penal; actúa con dolo quien consiente la posibilidad de que el resultado se produzca, por lo que el dolo lo integra la conciencia plena o razonable de los elementos objetivos del delito y el deseo directo, indirecto o eventual de realizar la acción o de que el resultado se produzca.