Cuando en la limitación pretendida por el legislador o en el caso concreto, el interés social deba prevalecer sobre el particular, la Constitución permite que se prive al propietario de sus facultades dominicales, pero eso sí, garantizando el valor económico del bien; lo que se concreta en la exigibilidad de una justa indemnización; queda, entonces, intacto el contenido esencial del derecho, ya que el expropiado siempre percibe un beneficio privado del bien.