El deslinde de la función social y la expropiación debe partir del contenido esencial de la propiedad; ésta comprende una serie de facultades subjetivas que redundan en el beneficio privado que el bien reporta para su dueño; la función social, con miras al interés general, comprime esas facultades subjetivas, imponiendo obligaciones y deberes públicos, pero forma parte integrante del contenido esencial del derecho de propiedad; la expropiación, en cambio, es una limitación al derecho, que no sólo lo comprime, sino que priva a su titular de las facultades que aquél comprende.