La expropiación se fundamenta y debe interpretarse a la luz de la función social, como principio constitucional del orden socioeconómico -inherente al derecho de propiedad-; de igual forma y con igual importancia, la plena comprensión del mecanismo expropiatorio debe tomar en cuenta al bien común -uno de los valores propugnados por la Constitución-, que es el conjunto de condiciones materiales y espirituales necesarias para que cada individuo pueda realizarse en el marco de un orden justo.