La expropiación no está recogida en una norma con estructura de principio, sino de regla, es decir que el supuesto de hecho y su consecuencia jurídica están claramente delimitados; las reglas sólo proporcionan criterios para el comportamiento, en cambio, los principios establecen fines u objetivos del ordenamiento o de un sector de éste, por lo que son criterios para la concreción de las mismas reglas.