La función social difiere de la expropiación en que aquélla se refiere a una categoría de bienes genéricamente -v. gr., lotificaciones o inmuebles rústicos-, y no da derecho a indemnización alguna; en cambio, la expropiación conlleva un sacrificio especial, singular y concreto, que supone un tratamiento desigual respecto a otros titulares de la misma categoría de bienes, y por ello, sí otorga el derecho a una indemnización.