En la práctica, la función social de la propiedad y el mecanismo expropiatorio podrían confundirse, por lo que es necesario establecer claramente sus diferencias; en primer lugar, hay que constatar que la naturaleza jurídica de las figuras en análisis es diferente: por un lado, la función social forma parte del contenido esencial del derecho de propiedad, y por el otro, la expropiación es una limitación externa al derecho en cuestión.