A la Sala de lo Constitucional -como intérprete supremo de la Constitución- le compete más que a cualquier otro órgano o ente público establecer el contenido esencial de los derechos, para lo que deberá basarse en las convicciones generalmente admitidas entre los juristas y adecuarlas a las peculiaridades de nuestro sistema jurídico, así como respetar el pluralismo ético, ideológico y político.