El legislador, en su tarea de limitar los derechos fundamentales, debe remitirse al conjunto de normas constitucionales, pues la Constitución conforma una unidad normativa que debe ser interpretada de forma armónica; es decir, no se puede articular la limitación de un derecho constitucional sin antes tomar en cuenta la existencia de otros derechos, principios, valores, obligaciones, etc. que reconoce la Ley Suprema; es en la solución de esos conflictos jurídicos que cobra relevancia el principio de razonabilidad.