La Constitución de la República no indica expresamente cuáles son los criterios legítimos para restringir los derechos fundamentales; la Constitución tiene un sustrato ético-ideológico que le da unidad y sentido al resto de disposiciones -incluso a las constitucionales-; es indiscutible, entonces, que los valores del ordenamiento enunciados en el Preámbulo y el artículo uno de la Constitución de la República son pautas válidas para limitar los derechos.