Las disposiciones que regulen el derecho de propiedad, deberán respetar los límites materiales de la Constitución de la República, y las leyes que limiten el derecho deberán, además, cumplir las siguientes condiciones: atender a un criterio constitucional que autorice limitar derechos fundamentales, observar el principio de razonabilidad, y no alterar el contenido esencial del derecho.