La limitación de derechos fundamentales sólo puede efectuarse a través de leyes en sentido formal, es decir, emanadas de la Asamblea Legislativa, ya que ésta se encuentra regida por un estatuto que comprende ciertos principios, tales como el democrático, el pluralismo, la publicidad, la contradicción, el libre debate y la seguridad jurídica -ausentes o inferiores en intensidad en los otros órganos de producción jurídica-, que legitiman su creación normativa.