La utilización del vocablo leyes en el artículo doscientos cuarenta y seis inciso primero de la Constitución de la República alude a su sentido material, es decir, a cualquier disposición de carácter general, impersonal y abstracto; pues el constituyente atribuye potestad normativa a diferentes órganos y entes públicos, por lo que la regulación -en el sentido amplio del mencionado artículo que abarca tanto configuración como limitación- no puede referirse únicamente a las disposiciones emanadas de la Asamblea Legislativa.