La regulación constitucional de la dimensión objetiva del derecho de propiedad no va dirigida a los particulares, ni establece propiamente un derecho subjetivo; más bien, tiene como destinatarios a los poderes públicos, en el sentido que a la hora de crear o aplicar cualquier disposición del ordenamiento jurídico salvadoreño -pero, especialmente, en materia económica-social- deberán remitirse al derecho de propiedad como un principio informador de su labor.