En el caso del derecho de propiedad, la Sala de lo Constitucional considera que su fisonomía responde a la categoría precisa del derecho subjetivo, el cual consiste en un conjunto de facultades concedidas por el orden jurídico a favor de un sujeto para imponerse coercitivamente a otro u otros, quienes a su vez se encuentran obligados correlativamente a satisfacer sus pretensiones.