El derecho de propiedad, es considerado según el régimen jurídico-constitucional, como derecho fundamental, pues reúne notas distintivas como: Dimensión subjetiva, deriva del valor constitucional libertad, confiriendo al individuo un conjunto de facultades, relacionadas con su patrimonio, que le permiten realizar su proyecto de vida dentro de la sociedad; y dimensión objetiva, ya que informa todo el ordenamiento jurídico, en lo relativo a la actividad económica de los particulares y del Estado.