Casación, no puede censurar los hechos que el Tribunal del debate tuvo por acreditados, ni establecer a qué medios o elementos probatorios debió otorgar o restar credibilidad, lo cual obedece a que la inmediación de la prueba le atañe exclusivamente a su competencia; de ahí es que el límite del control casacional, es factible únicamente sobre las conclusiones esgrimidas por los Jueces A-quo, y que provienen de la suficiencia de las distintas probanzas que analizaron.